Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

OSORIO/SERVICIO DE ALIMENTACIÓN ALINER LIMITADA

Rol

M-88-2021

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Existencia de la laboral alegada por el demandante respecto de la demandada Servicio de Alimentación Aliner Limitada. Hechos, detalles,

Fundamentos

fundamentos de la demanda, pagará al demandante la suma única y total de $300.000.-, monto este que se cancelará en una sola cuota a más tardar el día 14 de mayo en curso, mediante transferencia a efectuarse a la cuenta del demandante Carlos Andrés Osorio Rojas, C.I. 25.492.831-3, cuenta RUT N°25492831 del Banco Estado, correo electrónico max@yuraszeckabogados.cl. Será carga de la parte demandada dar cuenta al Tribunal del pago antes referido, para cuyo efecto deberá presentar el comprobante o documento que de cuenta de la transferencia pactada precedentemente. 2.- La parte demandante, acepta el ofrecimiento que le formula la demandada antes individualizada, como asimismo su forma de pago. 3.- El no pago oportuno de la cuota señalada precedentemente, hará exigible la deuda, remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la suma adeudada, Tribunal este que se encuentra facultado para establecer los incrementos contemplados en el artículo 468 inciso 2° del Código del Trabajo. 4.- Cumplido lo pactado precedentemente, las partes antes individualizadas se otorgan el más amplio completo y total finiquito, declarando que nada se adeudan y no tienen reclamo alguno que formularse entre sí, con respecto a las prestaciones demandadas en esta causa y respecto de cualquier vínculo o relación que pudiere haber existido entre ambas, con excepción de las obligaciones que emanan de esta conciliación. 5.- Cada parte pagará sus costas. El tribunal tiene por aprobada la conciliación parcial a que se han arribado las partes antes individualizadas en todo aquello que no sea contrario a derecho, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. CONTESTACION DE LA DEMANDA: La parte demandada Servicio de Alimentación Aliner Limitada procede a contestar la demanda. Argumentos que constan en el registro de audio. EXCEPCIONES.- El Tribunal confiere traslado a la demandante respecto de la excepción de caducidad opuesta por la demandada. – Argumentos contenidos en el audio – Tribunal Resuelve: Por evacuado el traslado. LLAMADO A CONCILIACION: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Existencia de la laboral alegada por el demandante respecto de la demandada Servicio de Alimentación Aliner Limitada. Hechos, detalles, fundamentos y pormenores. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor y rubros que la componen, monto de los mismos. Detalles y pormenores. 3. Fecha, causas y circunstancias del término de los servicios del demandante, cumplimento de las formalidades legales por su parte y si la demandada antes individualizada incurrió en hechos o conductas que configura la causal de autodespido invocada. Hechos, detalles, fundamentos y pormenores. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del demandante. 5. Prestaciones adeudadas al actor, fundamentos fact

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda por despido indirecto interpuesta en la presente causa por Carlos Andrés Osorio Rojas, en contra de Servicio de Alimentación Aliner Limitada y en consecuencia, se condena a esta última a pagar al trabajador las siguientes prestaciones: a) $420.586.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b) $841.172.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) $420.586.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. d) $87.792.- por concepto de feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que asimismo, se condena a la demandada antes individualizada a enterar las cotizaciones seguridad social del demandante que se encuentren impagas durante el periodo laborado entre el 14 de agosto 2018 y el 25 de septiembre 2020, para cuyo efecto deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la Ley 17.322, debiendo calcularse en monto esta prestación, en base a la remuneración imponible del actor, ascendente a la suma de $376.250.- IV. Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. V. Que a los montos ordenados pagar por el tribunal deberá descontarse la suma de $300.000.-, correspondientes al monto percibido por el actor con ocasión de la conciliación parcial arribada en esta causa con la demandada Matriz Ideas S.A. VI. Que no se condena en costas a la demandada por

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 4 de mayo de 2021 RUC 21-4-0325621-5 RIT M-88-2021 MAGISTRADO Patricia Agüero Gaete ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 09:50 HORA DE TERMINO 13:14 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140325621-5-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE Carlos Andrés Osorio Rojas RUT : 25.492.831-3 Max Ignacio Y

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