Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FUNDACIÓN MI CASA/NSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

I-231-2019

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Fundación Mi Casa, domiciliada en Luis Barros Valdés N° 775, Providencia, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio laboral en virtud de la resolución N° 293 de fecha 30 de agosto de 2019, dirigida contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada por Alejandro Mella Bórquez, Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, ambos con domicilio en Blanco Sur N° 1281, Valparaíso, solicitando al tribunal acoger la demanda y dejar sin efecto la resolución reclamada y en consecuencia, la multa que la antecede. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción que interpone, la reclamante sostuvo: El 08 de abril de 2019, se le impuso una multa por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, mediante resolución N° 3449/19/44 respecto de la que promovió reconsideración administrativa resuelta el 30 de agosto de 2019 cuando se dicta la resolución recurrida denegando la solicitud por no constar corrección ni error de hecho. Cita y transcribe artículos 508 y 511 del Código del Trabajo Enseguida hace una larga explicación, uno por uno, de los que individualiza como los principios aplicables al procedimiento administrativo sancionador 1. El principio de legalidad y reserva legal. 2. El principio de tipicidad. 3. El principio de culpabilidad. 4. El principio de proporcionalidad. 5. El principio de responsabilidad personal. 6. El principio "Non bis in idem". 7. El principio de irretroactividad "in peius". 8. El principio de prescriptibilidad. VI. Principios que rigen al procedimiento administrativo sancionador 1. El principio del racional y justo procedimiento. 2. La presunción de inocencia. 3. El principio de impugnabilidad y el derecho de acceso a la justica. Luego se refiere a la multa cursada para decir que ésta se consignó como sigue: NO ESPECIFICAR EN EL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO LAS MATELAS CUYAS DISPOSICIONES SON OBLIGATORIAS PARA EL PERSONAL, TALES COMO NO ESPECIFICAR EL PROCEDIMIENTO A UTILIZAR EN LAS OPORTUNIDADES EN QUE AL TENER QUE CONCURRIR A LAS AUDIENCIAS CITADAS POR EL TRIBUNALES EN LAS DISTINTAS CIUDADES DE LA REGION DE VALPARAISO Y DADA LA HORA DE LA AUDIENCIA POR LA MAÑANA 9.00 HORAS LAS TRABAJADORAS "ABOGADAS" NO CONCURREN A LA OFICINA A REGISTRAR ASISTENCIA Y SE DIRIGEN DIRECTAMENTE A LA CIUDAD EN QUE DEBEN CONCURRIR AL TRIBUNAL QUE LOS CITÓ Y EN OTROS CASOS DONDE ADEMÁS SE QUEDAN EN LA CIUDAD CON EL FIN DE REALIZAR COORDINACION (FAMILIAS AFECTADAS) Y NO REGRESAN A LA OFICINA A REGISTRAR EL TERMINO DE JORNADA. O EN CASOS EVENTUALES EN QUE NO SE RECONOZCA LA HUELLA DIGITAL POR EL SISTEMA DE ASISTENCIA BIOMETRTCO. LAS TRABAJADORAS AFECTADOS SON: NlCOLE THAUBY DE LA TORRE; PRISCILLA FLORES; ALICIA QU1NTANILLA; CAROLINA SANCHEZ; BETANIA CSOILAK, JOCELYN ALVAREZ, CONSIDERANDO: La norma que se estimó infringida fue; NO ESPECIFICAR EN EL REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD LAS MATERIAS CUYAS DISPOSICIONES SON OBLIGATORIAS PARA EL PERSO

Fallo

por tanto, de la establecida en el artículo 503 del mismo cuerpo legal citado y no constituye la renovación de ésta, que pudiera ser ejercida cuando el órgano administrativo no acoja la reconsideración del artículo 512 ya mencionada y analizada. SEPTIMO: Que, como es posible advertir de la lectura de la reclamación judicial, el demandante no controvierte de modo alguno el hecho que origina la sanción, es decir no niega que el reglamento interno de orden higiene y seguridad carece de un procedimiento como el que se le reprocha inexistente. En esta reclamación, el demandante solicita dejar sin efecto la resolución reclamada por el expediente de asegurar que adolece de falta de tipicidad pues la disposición que se dice infringida no obliga a la conducta que se le reprocha no cumplir. Asegura que basta con leer el artículo para ver que todos los casos planteados en la exigencia legal se refieren a normas de seguridad y salud en el trabajo, no cuestiones administrativas como la asistencia y su registro. Pues bien, ahora, si se examina el libelo de reclamación en éste Fundación Mi Casa hace alegaciones diversas a las que plantea en esta causa, por una parte, se refiere a la naturaleza de la organización, a sus funciones y fines y el efecto que la sanción que se cursa puede producir en su funcionamiento afirmando que cualquier multa que se les aplique restringe gravemente su capacidad de operación. Por otra parte, alegó en la etapa administrativa, en general, que, los profesionale

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Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Fundación Mi Casa, domiciliada en Luis Barros Valdés N° 775, Providencia, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio laboral en virtud de la resolución N° 293 de fecha 30 de agosto de 2019, dirigida contra la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada por Alejandro Mella Bórque

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