VALDIVIA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUERTO CORDILLERA
Rol
O-251-2020
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Patricio Alejandro Valdivia Prado, guardia de seguridad, cédula de identidad N° 16.307.732-9, domiciliado en San Martín N° 281 de Coquimbo en contra del Servicio Local de Educación Puerto Cordillera, Rut N° 61.999.320-9, representada por don Nelson Pizarro López, ambos con domicilio para estos efectos en Aldunate N° 840, oficina 3 de Coquimbo, solicitando que se declare que el despido de que fue objeto resulta indebido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la demanda, con costas. 2°.- Expresa que fue contratado el 1 de Octubre de 2013 por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo para prestar servicios guardia de seguridad (asistente de la educación) en el establecimiento denominado Instituto Superior de Comercio de Coquimbo (Insuco), pasando a ser su empleador en 2018 el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, como continuador legal. Indica que su jornada era de 44 horas semanales distribuidas en turnos rotativos, registrando su asistencia en libro de asistencia que se encontraba en la Sala de Profesores y que firmaba en la medida en que estuvieran abiertas las puertas de acceso, correspondiendo su última remuneración a la suma de $450.000.- Señala que entre Julio de 2019 y Octubre de 2019 estuvo con licencias médicas continuas y que el 20 de Noviembre de 2019 mediante resolución exenta N° 2175 se aprobó una breve investigación sumaria en su contra, aplicando la sanción de término de la relación laboral por infracción a lo dispuesto en los artículos 33 letra d) de la Ley 21.109 y 160 N° 3 y N° 7 del Código del Trabajo, en contra de la cual interpuso recurso de reposición, agregando que desde Octubre de 2019 en razón del estallido social se encontraba en jornada pasiva hasta el mes de Enero de 2020 en que se le otorgó vacaciones, habiéndosele pagado las remuneraciones hasta ese mes incluso. Expone que el día 8 de Enero de 2020, primero por teléfono y luego por escrito se le comunicó el término de su contrato al ser rechazado el recurso de reposición que dedujo, señalando que su despido se fundó en supuestas ausencias injustificadas los días 10, 12, 13 y 23 de Abril de 2019 y abandono de trabajo el día 30 de Julio de 2019, estimando que éste resulta indebido. Indica que el día 10 de Abril trabajó y sólo no pudo firmar el libro de asistencia por encontrarse cerrada la sala de profesores donde se encontraba, señalando que efectivamente los días 12 y 13 no prestó servicios ya que no pudo ingresar al recinto por encontrase cerrada con candado la reja exterior, habiendo llamado a la subdirectora, doña Sandra, sin que respondiera los llamados, esperando un tiempo razonable para luego retirarse del lugar. En cuanto al día 23 de Abril de 2019 señala que tampoco pudo ingresar al recinto educacional por encontrarse trancada la puerta, habiendo llamado a la subdirectora, doña Sandra sin que respondiera los llamados. En
Fallo
SE DECLARA: 1°.- Que se RECHAZA, la demanda por despido indebido deducida por Patricio Alejandro Valdivia Prado en contra del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera. 2°.- Que se ACOGE la demanda de cobro de prestación deducida por Patricio Alejandro Valdivia Prado en contra del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, condenando a esta última a pagar a favor del demandante la cantidad de $640.000 por concepto de feriado adeudado. 3°.- Que la suma señalada deberá pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. 4°.- Que en razón de lo resuelto cada parte deberá hacerse cargo de sus propias costas. Regístrese y notifíquese a los apoderados de las partes a través de correo electrónico. Rit O-251-2020 RUC 2010264444-4 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que precede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Patricio Alejandro Valdivia Prado, guardia de seguridad, cédula de identidad N° 16.307.732-9, domiciliado en San Martín N° 281 de Coquimbo en contra del Servicio Local de Educación Puerto Cordillera, Rut N° 61.999.320-9, representada por don Nelson P
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