CESPEDES/PÉREZ
Rol
O-6854-2020
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reconocidos por las partes, en orden a que el contrato de trabajo se celebró entre el actor y la sociedad RESTAURANT INVERSIONES Y GASTRONOMIA EL LAUREL LIMITADA, quien actuó como empleadora representada por don Edilberto Pérez. Tampoco existen peticiones o alegaciones en orden a establecer o calificar un empleador único, por lo que no existe causa que legitime el emplazamiento de la persona natural. 5. Que por lo anterior, la controversia se limita-principalmente- a la efectividad de los incumplimientos imputados a la empleadora, lo que resulta de carga de la demandante, quien-para tal efecto- incorporó los siguientes documentos: cartas de autodespido enviadas el 3 de noviembre de 2020; Carta dirigida a la Inspección del Trabajo de igual fecha, comprobante de Correos de Chile de igual fecha, Reclamo ante la inspección del Trabajo de 3 de noviembre de 2020, Anexo contrato de trabajo del 1 de agosto de 2017, certificado de Fonasa de 3 de noviembre de 2020; certificado de carga familiar de CCAF Los Héroes de 3 de noviembre de 2020, certificado de AFP Modelo de 2 de noviembre de 2020; carta notificación de traslado de fecha 31 de julio de 2017, imágenes detalle de propina del mes de marzo, mayo julio y agosto de 2019; liquidaciones de sueldo de enero, febrero y marzo de 2018; liquidaciones de sueldo desde julio a diciembre de 2019; certificado de AFC CHILE S.A y 3 fotografías de registro de pago de febrero y abril. Absolvió posiciones don Edilberto Pérez Vargas, en calidad de representante de la empleadora, quien señaló que las propinas lo ven los garzones por medio del jefe de garzones (“yo no me meto”), agregó que el administrador del local en que trabajaba el actor era Pedro Quiza y que los administradores son quienes se encargan del pago a los empleados, señaló que los locales ahora están cerrados y que siempre paga las cotizaciones. También trajo el testimonio de Marisa Villalba, pareja del actor, quien señaló que su marido se cansó de los abusos y tuvo qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio REIMY ANGELITO CESPEDES AGUIRRE, domiciliado para estos efectos en Moneda Nº720, oficina 902, Santiago; ha interpuesto demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de RESTAURANT INVERSIONES Y GASTRONOMIA EL LAUREL LIMITADA, representada por EDILBERTO PEREZ VARGAS y en contra de don EDILBERTO PEREZ VARGAS, como persona natural, todos los demandados con domicilio en San Pablo Nº2399, Santiago; en razón de haber prestado servicios, como garzón, desde el 7 de agosto de 2012 en las instalaciones de San Pablo Nº2399, Santiago (restaurant “Aji Seco”) con contrato de Trabajo indefinido; hasta el día 03 de noviembre de 2020, fecha en que el mismo trabajador hubo de poner término a su contrato, por el incumplimiento grave de las obligaciones de su empleadora (art. 160 N°7, en relación al art. 171 del código del trabajo), el que hace residir en el no pago de las cotizaciones de seguridad social (por diversos periodos) y el no pago de cargas familiares. Acusa también en la demanda prácticas inadecuadas en cuanto al pago de las propinas (acusa que la empleadora descontaba el 10%) y al pago caprichoso del bono de responsabilidad. Hace presente que durante la pandemia se mantuvo con la suspensión del contrato, acogido a la Ley de Protección al Empleo, pero se reincorporó a sus funciones el 5 de octubre de 2020. Solicita se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, incremento legal, feriado Legal por (21 días) $ 289.604 y proporcional (5.25 días) $ 72.401; carga familiar desde el 1 de diciembre de 2018 a la fecha por $ 182.088, diferencias de propinas desde noviembre de 2018 a la fecha por $857.142 y diferencias de bono de responsabilidad de noviembre de 2018 a la fecha por $440.000, además del pago de las cotizaciones de seguridad social de: FONASA: Agosto a diciembre de 2012, enero a diciembre de2013, enero a diciembre de 2014 y enero a octubre de 2015, marzo, septiembre, octubre y noviembre de 2020; AFP MODELO: Marzo, octubre y noviembre de 2020; A.F.C CHILE S.A: Agosto, septiembre y octubre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2018, de enero a diciembre de 2019 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020 y el pago de remuneraciones desde el despido hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, en virtud del artículo 162 inciso 7º del Código del Trabajo. Todo con intereses y costas. 2. Que las demandadas comparecieron conjuntamente, sin perjuicio que Edilberto Perez Vargas, como persona natural, alegó la falta de legitimación pasiva a su respecto por la falta de fundamentación y peticiones respecto de su persona, en circunstancias que ni siquiera se alega que el actor le prestó servicios directos. En cuanto al fondo, reconoce que el actor ingresó el 07 de agosto de 2012, a prestar servicios en calidad de gar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°7, 171, 420, 425, 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de don Edilberto Perez Vargas. II. Que se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de $72.401, por concepto de feriado proporcional adeudado. III. Que cada parte pagará sus costas. RIT O-6854-2020 RUC 20- 4-0303588-3 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio REIMY ANGELITO CESPEDES AGUIRRE, domiciliado para estos efectos en Moneda Nº720, oficina 902, Santiago; ha interpuesto demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de RESTAURANT INVERSIONES Y GASTRONOMIA EL LAUREL LIMITADA, representada por EDILBERTO
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