1º Juzgado de Letras de Los Andes

AHUMADA/INDUSTRIA DE CONJUNTOS MECANICOS ACONCAGUA S.A.

Rol

O-24-2019

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Pablo Vergara Espinoza, domiciliado en calle Salinas N°362, comuna de San Felipe, en representación de Pablo Nicolás Ahumada Varas, cédula nacional de identidad 19.267.950-8, empleado, domiciliado en Lincan Ray N°894, Población René Schneider, comuna de Los Andes; quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, en contra de su ex empleador Industria De Conjuntos Mecanicos Aconcagua S.A., representada legalmente por Marco Cosignani Valenzuela, cédula de identidad N°9.222.472-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en San Rafael N°1769, comuna de Los Andes, en virtud de los antecedentes que expone y que, en síntesis, consisten en lo siguiente: Señala que el demandante prestó servicios para la demandada entre el 1 de septiembre de 2017 y el 29 de octubre de 2018, en calidad de operador de fabricación. Agrega que al término de la relación laboral y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual fue de $618.059, monto reconocido en el finiquito de trabajo suscrito por las partes con fecha 9 de Noviembre de 2018. Indica que con fecha 29 de octubre de 2018, luego de una prolongada licencia médica que se extendió entre el 7 de febrero de 2018 y el 27 de octubre de 2018, con fecha 29 de octubre de 2018 fue despedido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Expone que el finiquito respectivo se suscribió con fecha 9 de noviembre de 2018, oportunidad en la que al demandante le fue entregado un certificado de Previred en que no constaba el pago íntegro de las cotizaciones de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Octubre de 2018. Agrega que se le informó que éstas habían sido pagadas y que estaba todo al día y que probablemente la inconsistencia se debía a que las cotizaciones impagas correspondían a períodos de licencia médica, que esperara y sacara certificados de cotizaciones en un tiempo más. Agrega que a finales del mes de marzo de 2019 volvió a preocuparse del tema y solicitó certificados de cotizaciones de FONASA, AFP Planvital y AFC, encontrando que la situación no se había resuelto, puesto que durante el período de licencia médica, esto es, entre el 7 de Febrero y el 27 de Octubre de 2018, las cotizaciones previsionales de cargo de su empleador al Seguro de Cesantía una cotización de 2,4% de su última remuneración, se encontraba incumplida al momento del despido, lo que se mantiene hasta la fecha de presentación de la demanda. Arguye como fundamentos de derecho que estima pertinentes para la resolución del caso, el Ordinario N° 935/ 083, de 23 de julio de 2003 de la Dirección del Trabajo; los artículos 63, 162 incisos 5 y siguientes, y 177 del Código del Trabajo; el

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia dictado en la causa Rol 88.866-2016 de la Excma. Corte Suprema; y los artículos 5, 6 y 8 de la Ley sobre Seguro de Desempleo N°19.728. Alega que en la presente causa, a pesar de la extendida licencia médica que le afectó, la obligación de pago de la cotización de cargo del empleador al Seguro de Desempleo subsistió, pero no se cumplió, lo cual, unido a lo dispuesto en el inciso final del artículo 5° de la Ley 19.728, hace plenamente aplicable la sanción contenida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo. Como consecuencia de lo anterior, indica que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas de dinero, por los conceptos que señala: En cuanto a la nulidad del despido: 1. Remuneraciones, cotizaciones previsionales de seguridad social y las demás prestaciones devengadas desde su separación ocurrida el 29 de Octubre de 2018, hasta la fecha en que el demandado convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de su última remuneración total mensual bruta devengada y reconocida por su empleador en el finiquito de trabajo, de $618.059. 2. Cotizaciones de cesantía impagas correspondientes a la cotización de cargo del empleador al Seguro de Cesantía en los siguientes períodos: Mayo, Junio Julio, Agosto y Octubre de 2018. Todas las prestaciones anteriormente solicitadas con los intereses y reajustes legales, o la suma que el tribunal estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condenación en cost

Texto Completo (Preview)

Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Competencia: Laboral. Procedimiento: Aplicación General. Materia: Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones. Caratulado: “Ahumada con Cormecánica”. RUC: 19-4-0182841-1 RIT: Los Andes, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Pablo Vergara Espinoza, domiciliado en calle Salinas N°3

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