Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

TORRES/PROYECTOS Y GESTIÓN CHILE S.A.

Rol

O-344-2020

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-344-2020, RUC 20-4-0311355-8, seguida ante el tribunal interviene como parte demandante Jaime Alex Torres Herrera, RUN 17.527.119-8, empleado, domiciliado en Nueva Galilea, calle Lago Lanalhue N° 1591, Curicó, demandante asistido y patrocinado por el abogado Renato Rojas Gutiérrez, con con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada, en calidad de demandada principal, Servicios de Ingeniería, Instalaciones Eléctrica y Telecomunicaciones Progesa SpA., RUT N° 76.827.215-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general Estrella Curiqueo Vidal, RUM 12.654.460-K, factor de comercio ambos con domicilio en calle Río Elqui N° 1336, Curicó y según el mandato judicial acompañado al contestar la demanda sólo para efectos de éste juicio en calle Luis Thayer Ojeda N° 0191, oficina 1106, Providencia, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Ricardo Garrido Cortés, Constanza Muñoz Tapia y Macarena Hernández González, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como demandada solidaria o subsidiaria, Obrascon Huarte Lain SA Agencia en Chile, RUT 59.059.340-0, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Gerardo Pollicino Anglat, CIE 25.394.104-9, licenciado en economía, ambos -según mandato judicial- con domicilio en calle Rosario Norte N°407, oficina N° 401, piso 14, comuna de Las Condes, y sólo para efectos de éste juicio en calle El Regidor N° 66, piso 9, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, empresa demandada asistida y patrocinada por los abogados Domingo Eyzaguirre Martínez y Diego Allende Pérez, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como como demandada solidaria o subsidiaria, Servicio de Salud del Maule, RUT 61.606.900-4, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Luis Osval

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda por indemnización de perjuicios por accidente de trabajo en contra de la demandada principal y de las demandadas solidarias o subsidiarias, señalando que desde el 3 de septiembre del 2020, el demandante comenzó a prestar servicios para la empresa Servicio de Ingeniería, Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones, Progesa SpA en virtud de contrato a plazo fijo por un mes, el cual fue renovado con fecha 30 de septiembre y finalizaba el día 30 de octubre de 2020. Las funciones por las que fue contratado era de maestro eléctrico, en la obra denominada “Normalización del Hospital Provincial de Curicó”, que se encuentra ubicado en Río Elqui N° 1336, Curicó, en una jornada de trabajo ordinaria semanal de trabajo de 45 horas semanales, de 08 am a 18 horas, con descanso de colación por medio; y con una remuneración mensual que ascendía a la suma de $500.000. Añade el demandante que desde que comenzó sus funciones, lo hizo en forma continua e ininterrumpida, esto es, sin solución de continuidad, hasta el día 30 de octubre de 2020, firmando su finiquito el día 15 de diciembre de 2020 fecha en la que firma finiquito con reserva de derechos para presentar esta acción. Sostiene que el 1 de octubre del 2020, a eso de las 16:00 horas aproximadamente, el demandante mientras se encontraba desarrollando sus funciones, recibe la orden del capataz de que repare una caja Fancoil, que es aquella que climatiza el pasillo. Con objeto de cumplir los instruido, se sube a una escalera de aluminio de forma de “A” dado que según su experiencia eso era suficiente seguridad para realizar la labor encomendada, pero acto seguido, recibe la orden de su superior jerárquico, David Rebeco, de que necesariamente debe afirmar su arnés a la escalerilla que se encuentra fijada en el techo. Para claridad, dicha estructura es por donde pasan los cables de corriente que alimentan el sistema eléctrico. Es así que el demandante se rehúsa sujetar su arnés e informa que no es seguro lo solicitado, toda vez que por dicha escalerilla podría aun circular corriente, pero su superior le reitera la orden, le dice que es seguro y ordena nuevamente que conecte su arnés ahí, es así que al obedecer y realizar esta maniobra el actor recibe una descarga eléctrica sobre 220 voltios aproximados, siendo expulsado y arrojado al piso dejándolo inconsciente, todo porque aún había paso de energía eléctrica. Indica que al caer al suelo, el impacto lo recibe con su hombro izquierdo y con su cabeza, perdiendo el conocimiento. A los minutos de recuperar el conocimiento es derivado a la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), donde se le prestaron los primeros auxilios. Posteriormente fue derivado a la Clínica Lircay, en la ciudad de Talca, con objeto de que se le revisaran sus lesiones y pararan la hemorragia en su oreja Derecha que fue por donde salió la corriente que recibió su cuerpo. El diagnóstico realizado por la Aso

Fallo

por tanto, no era necesario el uso de arnés. Precisa además ésta demandada que no es efectivo que el trabajador haya recibido una descarga eléctrica de ningún tipo o especie, en efecto, y tal como fue testeado el mismo día de los hechos por personal de seguridad del mandante de la obra OHL, y por tanto, distinto de la empresa demandada en autos, no existía ninguna fuga de corrientes y menos de una tensión suficiente para producir una descarga eléctrica que tuviera las consecuencias referidas por el actor que lo hayan hecho caer desde la escalera. Asimismo, el actor tampoco trabajaba con cables de una tensión y/o energizados que provocaron una descarga tal que lo hiciera tener una caída o la pérdida de equilibro, ya que trabajaba con lo que se conoce como corrientes débiles, no superiores a 24 volt y de bajo amperaje que no producen ninguna de las consecuencias descritas por el demandante. En efecto, su función era la de instalar una caja “Fancoil”, tal como el mismo señala en su demanda, esto es, una caja de control de temperatura para el ahorro de energía, las cuales ocupan corriente de 12 a 24 volt y 3 amperes, pero que ni siquiera alcanzó a sacar, de modo tal que nunca tuvo contacto con esa energía. Agrega la demandada principal que confirma lo anterior, el informe técnico de la empresa Monrabal realizado en fecha posterior al accidente en el sentido de que no existe fuga alguna de electricidad de ningún tipo en las obras, y en particular en donde el demandante reclama

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-344-2020 Causa RUC Nº : 20-4-0311355-8 Demandante : Jaime Torres Herrera Demandados : Proyectos y Gestión Chile SA y otros. Materia : Indemnización de perjuicios por accidente de trabajo. Curicó, a once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-344-2020, RUC 20-4

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