Juzgado de Garantía de Copiapo.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ HERNÁN ANTONIO ITURRA OJEDA

Rol

O-2723-2021

Fecha

22 de diciembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de mayo de a las : de la mañana aproximadamente el imputado José Hernán Antonio Ojeda concurrió al fundo San Miguel ubicado en calle Los Carrera N° de la comuna de Copiapó donde escalo el cierre perimetral que resguarda el lugar para luego ingresar al predio, específicamente al sector de plantación de tomates donde sustrajo diversas especies siendo sorprendido por trabajadores del lugar quienes retuvieron al imputado a la espera de carabineros, quienes posteriormente lo detuvieron. SE DECLARA: I. Que se condena a JOSE HERNAN ANTONIO ITURRA OJEDA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado, grado de desarrollo FRUSTRADO perpetrado en la comuna de Copiapó el día de agosto de , a la PENA DE CIENCUENTA Y UN ( 1) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Se le sustituye la sanción impuesta por la Pena Sustitutiva por SESENTA Y OCHO ( ) horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al CRS de Copiapó, el día de enero de para que ese servicio, determine el lugar de cumplimiento de las horas que debe cumplir, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra si no se presenta y la revocación de ésta medida sustitutiva. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Fecha de presentación en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó el día 12 de enero de 2022, con su cédula de identidad. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. JCS SXZXXMRXDN Marj

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a JOSE HERNAN ANTONIO ITURRA OJEDA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado, grado de desarrollo FRUSTRADO perpetrado en la comuna de Copiapó el día de agosto de , a la PENA DE CIENCUENTA Y UN ( 1) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Se le sustituye la sanción impuesta por la Pena Sustitutiva por SESENTA Y OCHO ( ) horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al CRS de Copiapó, el día de enero de para que ese servicio, determine el lugar de cumplimiento de las horas que debe cumplir, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra si no se presenta y la revocación de ésta medida sustitutiva. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Fecha de presentación en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó el día 12 de enero de 2022, con su cédula de identidad. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. JCS SXZXXMRXDN Marjori

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintidos de diciembre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantia de Copiapo. MAGISTRADO: MARJORIE GRACIELA MONTERO ARDILES RUC: - RIT: - IMPUTADO: JOSE HERNAN ANTONIO ITURRA OJEDA C.I. - FECHA DE NAC. de septiembre de . DIRECCION Calle Guillermo Toro Lorca N° COMUNA: Copiapo. DELITO ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

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