ARIEL EDGARDO APENCORAL URÍZAR C/ FERNANDO ALEXIS VENEGAS FLORES
Rol
O-8462-2020
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 11 de octubre de 2020, mientras la víctima Ariel Apencoral Urizar, se encontraba en su lugar de trabajo Cesfam Los Quillayes, ubicado en calle Julio Cesar N° 11400, comuna La Florida, momento en que llega el imputado Fernando Alexis Venegas Flores, y solicita atención médica ya que lo había mordido un perro. Al señalarle que tenía que esperar porque había personas más graves, el requerido se ofusca y con un casco de moto que portaba, golpea un televisor que existe en el lugar de la sala de espera, causándole daños, por un avalúo de $300.000.-. Además el requerido se encontraba sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 25 de marzo de 2020 y resolución exenta N° 327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones “. Delito y grado de desarrollo Daños Simples, previstos y sancionados en el artículo 487 del Código Penal en grado de ejecución consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que se condena al requerido FERNANDO ALEXIS VENEGAS FLORES, ya individualizado, como autor del delito de daños simples, previsto en el artículo 487 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el 11 de octubre de 2020, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal de 1/3 de U.T.M., que se le dará por cumplida con el periodo mayor a 12 horas que estuvo detenido por estos hechos, entre el 11 y 12 de octubre de 2020, en la comuna de La Florida. II. Que no se condena en costas al imputado en atención a su admisión de responsabilidad. Ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportun
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se condena al requerido FERNANDO ALEXIS VENEGAS FLORES, ya individualizado, como autor del delito de daños simples, previsto en el artículo 487 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el 11 de octubre de 2020, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal de 1/3 de U.T.M., que se le dará por cumplida con el periodo mayor a 12 horas que estuvo detenido por estos hechos, entre el 11 y 12 de octubre de 2020, en la comuna de La Florida. II. Que no se condena en costas al imputado en atención a su admisión de responsabilidad. Ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad.. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. LXPXXMMZMJ VERÓNICA ANDREA TOLEDO LÓPEZ Juez de garantía Fecha: 22/12/2021 12:28:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-12-22T12:28:52-0300 Cort
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2001035481-2 RIT : 8462-2020 IMPUTADO : FERNANDO ALEXIS VENEGAS FLORES Cédula de Identidad : 17.611.885-7 Fecha de nacimiento : 30 de diciembre de 1990 Domicilio : pasaje La Estrella Poniente H-1, Villa Portal de la Luna, comuna de San Nicolás PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno JUEZ : VE
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