C/ MARIO ERNESTO VERA BAHAMONDES
Rol
O-9586-2020
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 30 de noviembre de 2020, siendo aproximadamente las 20.45 horas, el imputado MARIO ERNESTO VERA BAHAMONDES, fue sorprendido por Carabineros manteniendo en su poder el automóvil marca LEXUS, modelo CT200, placa patente JSDV.14, que conducía por calle Punta Arenas frente al N° 8467, en la comuna de La Florida, el que registraba encargo por robo. El referido móvil fue robado a la víctima, don Gabriel Vallejos Peñaloza, mediante intimidación, en horas de la mañana del día 25 de junio de 2020, en la comuna de Ñuñoa. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del móvil, toda vez que lo conducía sin ningún tipo de documentación y con una placa patente diferente (la JCPT.88), para precisamente ocultar dicho origen. SEGUNDO: Que los hechos mencionados precedentemente fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. Invoca respecto de imputado la atenuante de colaboración sustancial el esclarecimiento de los hechos. Por lo anterior, y haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 407, inciso cuarto, solicitó se imponga la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio el pago de una muta de un tercio de unidad tributaria mensual, con las accesorias legales, sin costas. TERCERO: Que el acusado, previa las advertencias legales, aceptó los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación, por lo que se procedió de conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Que la defensa se manifestó de acuerdo con la calificación jurídica y la pena solicitada. QUINTO: Que con el mérito de los antecedentes expuesto en la audiencia y la aceptación de los hechos realizada por el acusado, se tendrá por establecidos los hechos HTPSXMZHVX PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 22/12/2021 11:49:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIG
Fallo
SE DECLARA: I. Se condena a MARIO ERNESTO VERA BAHAMONDES, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUAENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en esta jurisdicción, el día 30 de noviembre de 2020, sin costas. II. La pena privativa de libertad impuesta se cumplirá efectivamente, debiendo abonarse el tiempo que ininterrumpidamente ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, desde el 2 de diciembre de 2020 hasta la fecha de la presente sentencia. HTPSXMZHVX PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 22/12/2021 11:49:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl III. La pena pecuniaria se tendrá por cumplida con la privación de libertad del día 1 de diciembre de 2020. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Códig
Texto Completo (Preview)
Santiago, a trece de diciembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación verbal en procedimiento abreviado en contra de MARIO ERNESTO VERA BAHAMONDES, cédula de identidad N° 10.874.968-7; domiciliado en Pasaje Pasaje Laguna Nº 2105, Peñalolén, por los siguientes hechos: El día 30 de noviembre de 2020, siendo aproximadamente las 20.45 horas, el imputado MARIO ERNEST
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