MP C/ LLEISON MICHAEL RAMOS RAMOS
Rol
O-119-2021
Fecha
22 de diciembre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 10 de Octubre del 2019, aproximadamente a las 09:20 horas, la victima Diego Andrés Miranda Hidalgo, conducía el camión repartidor P.P.U GFKG-19, de la empresa BAT Chile S.A, junto a su acompañante Omar Andrés Flores Díaz, por calle San Martin N°589, sufriendo un robo de toda la mercancía. Posterior al robo, funcionarios policiales reciben un llamado de Central de Comunicaciones de Viña del Mar, por un procedimiento de robo y que los imputados se desplazaban en un camión blanco , P.P.U HVJB-40, el cual era escoltado por un vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, P.P.U LKLC-13, en el interior del camión se encontraban los imputados LLEISON MICHAEL RAMOS RAMOS, RICARDO ANGEL ARRIAGADA CONTRERAS y BRAYAN ALEJANDRO GONZALEZ QUEVEDO, el cual en momentos de persecución pierden el control del camión volcando en intersección de ruta 64 con ruta F-190, siendo detenidos en el lugar, manteniendo en su poder un total de 1524 cartones de cigarrillos, avaluados por la suma de $45.000.000 de pesos, conociendo o no pudiendo menos que conocer los imputados el origen ilícito de dichas especies, que éstos mantenían en su poder. En el interior del vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, P.P.U LKLC-13, se encontraban los imputados RODRIGO IGNACIO MUÑOZ OPAZO y EDGAR ALEXANDER DIAZ BLANCO, manteniendo en su poder 910 cajetillas de cigarros de distintas marcas, conociendo o FSCWXMQDFN Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez oral en lo penal Fecha: 22/12/2021 18:01:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl no pudiendo menos que conoc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de diciembre dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los magistrados titulares don CLAUDIO CORREA ZACARÍAS, quien presidió, doña MARCELA NASH ALVAREZ y doña ROCIO OSCARIZ COLLARTE, se llevó a efecto el Juicio Oral RIT 119-2021, seguido contra del acusado RICARDO ANGEL ARRIAGADA CONTRERAS, chileno, Cédula de Identidad N° 20.049.308-7, nacido el 04 de abril de 1999 en Santiago, 22 años de edad, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en pasaje Estero del Diablo N°490, Departamento N°309, Mamiña N°1, comuna de Puente Alto, representado por el Defensor Penal Público don MATÍAS QUIJADA CONTRERAS, con forma de notificación registrada en el tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Quintero representado por el Fiscal don RODRIGO BERROETA ANDREOLI, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 10 de Octubre del 2019, aproximadamente a las 09:20 horas, la victima Diego Andrés Miranda Hidalgo, conducía el camión repartidor P.P.U GFKG-19, de la empresa BAT Chile S.A, junto a su acompañante Omar Andrés Flores Díaz, por calle San Martin N°589, sufriendo un robo de toda la mercancía. Posterior al robo, funcionarios policiales reciben un llamado de Central de Comunicaciones de Viña del Mar, por un procedimiento de robo y que los imputados se desplazaban en un camión blanco , P.P.U HVJB-40, el cual era escoltado por un vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, P.P.U LKLC-13, en el interior del camión se encontraban los imputados LLEISON MICHAEL RAMOS RAMOS, RICARDO ANGEL ARRIAGADA CONTRERAS y BRAYAN ALEJANDRO GONZALEZ QUEVEDO, el cual en momentos de persecución pierden el control del camión volcando en intersección de ruta 64 con ruta F-190, siendo detenidos en el lugar, manteniendo en su poder un total de 1524 cartones de cigarrillos, avaluados por la suma de $45.000.000 de pesos, conociendo o no pudiendo menos que conocer los imputados el origen ilícito de dichas especies, que éstos mantenían en su poder. En el interior del vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, P.P.U LKLC-13, se encontraban los imputados RODRIGO IGNACIO MUÑOZ OPAZO y EDGAR ALEXANDER DIAZ BLANCO, manteniendo en su poder 910 cajetillas de cigarros de distintas marcas, conociendo o FSCWXMQDFN Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez oral en lo penal Fecha: 22/12/2021 18:01:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl no pudiendo menos que
Fallo
Por lo expuesto, la Fiscalía requiere se condene al acusado a la pena de 5 AÑOS de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que durante el juicio acreditará, más allá de toda duda razonable, los hechos de la acusación con la prueba que rendirá. Posteriormente, en su alegato de clausura, indicó que a su juicio, se acreditaron los hechos planteados en la acusación. Es así como se escuchó en el presente juicio a Diego Miranda y Omar Flores, quienes dieron cuenta de la sustracción de las 50 cajas de cigarrillos que contenían 50 cartones cada una, dando un avalúo de 1 millón de pesos por cada caja. Por su parte, los testigos Oscar Fredes y Claudio Castro describieron las circunstancias de la detención producida en el contexto de una persecución del camión en que se desplazaba el acusado, en la cual los funcionarios policiales nunca perdieron de vista al mencionado vehículo, siendo sorprendido el acusado en el sector de la carga. También se exhibió un video en que se aprecia la persecución aludida. En base a los antecedentes incorporados, puede colegirse que el acusado podía o no podía menos que conocer origen ilícito de las especies que portaba, por lo que reitera la solicitud de condena planteada en la acusación. CUARTO: Que, por su parte la defensa del acusado en sus alegatos de apertura sostuvo que no podrán ser acreditados los requisitos del tipo penal por el cual
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Viña del Mar, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de diciembre dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los magistrados titulares don CLAUDIO CORREA ZACARÍAS, quien presidió, doña MARCELA NASH ALVAREZ y doña ROCIO OSCARIZ COLLARTE, se llevó a efecto
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