Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BALLESTEROS/FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A.

Rol

T-144-2019

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 07 de junio de 2018, el actor ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos preceptuados en el artículo 1º del Código del Trabajo, para su empleador, Ferrovial Agroman Chile S.A. escriturándose contrato indefinido, que su función era operador erectorista, desarrollando sus labores en al momento del despido en la obra Los Condores, ubicada en la región del Maule, particularmente para su mandante Enel Generación Chile S.A. con una jornada se distribuía en sistemas de turno, pernoctando en la obra y percibiendo comuna ultima remuneración la suma fija de $ 4.530.476. Antecedentes del término de la relación laboral y de la vulneración de derechos. La noche del día 14 de mayo del año en curso, fecha del accidente por el que desvincularon al actor 77 días después de ocurrido, el actor junto a los demás trabajadores se reunieron en la Oficina de producción para saber novedades de trabajo, como todas las noches de trabajo en la faena, donde se les informó por el ingeniero del turno que debían seguir prestando apoyo a Minería, lo que importaba que esa área (minería) daba instrucciones y órdenes, y el equipo de la empresa demandada principal prestaba apoyo a dichas tareas. Así las cosas, se procedió a entrar al túnel a eso de las 20 horas, desplazándose hacia la TBM con el personal de Minería. Luego, ya en labores propiamente tal, el área de minería procediendo a picar dovelas, dando el capataz la orden a mi representado de pedir el tren con capachos para sacar escombros a medida que estaba “picando” con el tren con capachos (bateas con grandes contenedores metálicos para sacar escombros), procediendo luego a descargarlos Luego de esas actividades, ingresó gente de Minería parar revisión de los trabajos. A eso de las 04:05 de la madrugada el capataz de Minería, de nombre Alexis, llama al actor para decirle que había salido una dovela entera y quería así saca

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 07 de junio de 2018, el actor ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos preceptuados en el artículo 1º del Código del Trabajo, para su empleador, Ferrovial Agroman Chile S.A. escriturándose contrato indefinido, que su función era operador erectorista, desarrollando sus labores en al momento del despido en la obra Los Condores, ubicada en la región del Maule, particularmente para su mandante Enel Generación Chile S.A. con una jornada se distribuía en sistemas de turno, pernoctando en la obra y percibiendo comuna ultima remuneración la suma fija de $ 4.530.476. Antecedentes del término de la relación laboral y de la vulneración de derechos. La noche del día 14 de mayo del año en curso, fecha del accidente por el que desvincularon al actor 77 días después de ocurrido, el actor junto a los demás trabajadores se reunieron en la Oficina de producción para saber novedades de trabajo, como todas las noches de trabajo en la faena, donde se les informó por el ingeniero del turno que debían seguir prestando apoyo a Minería, lo que importaba que esa área (minería) daba instrucciones y órdenes, y el equipo de la empresa demandada principal prestaba apoyo a dichas tareas. Así las cosas, se procedió a entrar al túnel a eso de las 20 horas, desplazándose hacia la TBM con el personal de Minería. Luego, ya en labores propiamente tal, el área de minería procediendo a picar dovelas, dando el capataz la orden a mi representado de pedir el tren con capachos para sacar escombros a medida que estaba “picando” con el tren con capachos (bateas con grandes contenedores metálicos para sacar escombros), procediendo luego a descargarlos Luego de esas actividades, ingresó gente de Minería parar revisión de los trabajos. A eso de las 04:05 de la madrugada el capataz de Minería, de nombre Alexis, llama al actor para decirle que había salido una dovela entera y quería así sacarla, por lo que le requería la astronave, preguntándole si la astronave se había usado para arrastre en otras ocasiones, ante lo cual el denunciante le dijo que sí, en varias ocasiones de había usado con esos fines. Al iniciarse las tareas con la astronave, y luego de unos minutos se siente un gran estruendo y polvareda, percatándose en ese momento que la viga que sostenía la astronave se había caída sobre dos trabajadores, por lo que comenzó a pedir tren ambulancia y helicóptero repetida e insistentemente. Al estar a la espera de que llegara el tren para transportar a Paco, trabajador a cargo y amigo del actor le pide insistentemente querer llamar a su esposa para despedirse, ya que la herida era muy grave. En definitiva, fallecieron dos trabajadores, los que tuvo que intentar asistir el actor junto a demás personal. Luego de ello, y con la tristeza e impacto de lo vivido, el actor,

Fallo

por tanto completamente falso que estos hechos fueran “informados a todos sus colegas, la empresa principal, mandante y demás contratistas”. 7.4. - Respecto de la “imputación de faltas a protocolos establecidos” debemos agregar que el turno de noche en el cual sucedieron los hechos que culminaron con el lamentable accidente, inició aproximadamente a las 20:00 del 13 de mayo de 2.019, con el análisis de riesgos por tareas y se realizaron inducciones específicas de cada tarea a realizar. En efecto, se analizó y describió las tareas relacionadas con “Apoyo mantenimiento minería”, “traslado de materiales” referido al producto de la demolición, “desmontaje eléctrico TBM” todos firmados por el personal de TBM que realizaría dichas tareas y, por cierto, por el actor como jefe a cargo, aunque en realidad era el supervisor. Respecto del traslado de materiales, referido al retiro del producto de la demolición que realizaría minería, se encontraba plenamente previsto en el procedimiento general de excavación subterránea y había sido aplicado con anterioridad por los mismos trabajadores en varias ocasiones, es decir, que la tarea de retirar dovelas, demolerlas y sacarlas del túnel, era una actividad que se había realizado con anterioridad al 13 de mayo de 2.019. Asimismo, el personal de minería analizó y describió sus propias tareas, esto es, aquellas que ejecuta personal de minería como lo son “Demolición de dovelas” y “extracción de marina” firmados por el personal y su supervisor, e

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA PRINCIPAL: ACCION DE TUTELA LABORAL POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CN OCASIÓN DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. MATERIA SUBSIDIARIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ERICK RAMIRO BALLESTEROS CORTEZ. DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A. REPRESENTADA POR JOAQUIN

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