SALDÍAS/INVERSIONES E INMOBILIARIA CH & M LIMITADA
Rol
O-911-2020
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sobrevinientes como es el caso de autos. 5°) Que, bajo las normas antes expuesta se debe reconocer valor a la transacción que se ha hecho valer, aun cuando no fue expresamente ratificada en el proceso por el abogado que representa a los demandante, pero que tampoco dijo nada al respecto ni objetó el documento. Por tanto, se acogerá en tal sentido la transacción opuesta para poner término a la causa. 6°) Que, dicho lo anterior, resulta innecesario que se conozca el fondo del juicio debiendo rechazarse la demanda. En todo caso, no se rindió prueba por los demandantes los cuales no se presentaron a la audiencia de juicio. Llama la atención de que el abogado de los demandantes no haya ratificado la transacción no obstante que se le menciona en su texto. No se puede saber realmente si fueron asesorados por él o arribaron a la transacción por sí solos, con la intervención de otro abogado o del propio apoderado de la demandada, lo cual podría configurar el delito del artículo 232 del Código Penal. En todo caso, no puede proseguir el proceso por el mérito de la transacción que se hizo valer y que será acogida como excepción al no haber habido ratificación de ella. En mérito de lo expuesto se declara terminado el juicio por transacción sin que sea necesario entrar a pronunciarse del fondo. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT O-911-2020 RUC 20- 4-0275764-8 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Fallo
Por tanto, se acogerá en tal sentido la transacción opuesta para poner término a la causa. 6°) Que, dicho lo anterior, resulta innecesario que se conozca el fondo del juicio debiendo rechazarse la demanda. En todo caso, no se rindió prueba por los demandantes los cuales no se presentaron a la audiencia de juicio. Llama la atención de que el abogado de los demandantes no haya ratificado la transacción no obstante que se le menciona en su texto. No se puede saber realmente si fueron asesorados por él o arribaron a la transacción por sí solos, con la intervención de otro abogado o del propio apoderado de la demandada, lo cual podría configurar el delito del artículo 232 del Código Penal. En todo caso, no puede proseguir el proceso por el mérito de la transacción que se hizo valer y que será acogida como excepción al no haber habido ratificación de ella. En mérito de lo expuesto se declara terminado el juicio por transacción sin que sea necesario entrar a pronunciarse del fondo. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT O-911-2020 RUC 20- 4-0275764-8 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. 1°) Con fecha 23 de abril de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, la cual se inició por demanda interpuesta por MOISÉS ELICEO CHAPARRO GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 8.320.162-2, empleado, domiciliado en Hualpén, calle El Faro N° 205, Celta Lenga; don JUAN ALBERTO CHAPARRO GUTIÉRREZ, chofer, cédula de identidad N° 9.530.081-2
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