Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

FIERRO CON EMPRESA DE SERVICIOS EXTERNOS ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

Rol

M-395-2020

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-395-2020, NATALIA DE LOS ÁNGELES FIERRO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 16.494.104-3, trabajadora, domiciliada en Isla Quiriquina N° 01516, Rancagua, interpone demanda por despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de EMPRESA DE SERVICIOS EXTERNOS ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD S.A., Rut N° 99.579.260-5, del giro de su denominación, representada por Rodrigo Alfredo España Leiva, cédula de identidad N° 10.676.241-4, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ramón Carnicer N° 151, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que no habiendo la parte demandada comparecido a esta audiencia y atendida la plausibilidad de la acción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, norma aplicable al procedimiento monitorio por remisión que hace el artículo 432 del mismo cuerpo legal, este Juez tendrá como tácitamente admitidos los hechos de la demanda, siendo innecesario recibir la causa a prueba. TERCERO: Que de esta manera, se tiene establecido que con fecha 26 de marzo de 2017 la actora comenzó a prestar servicios para la demandada Empresa de Servicios Externos Asociación Chilena de Seguridad S.A., bajo un vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de Técnico en Enfermería, funciones que desempeñó en dependencias de la empresa Fundición Talleres, en la cuidad de Rancagua, con jornada de trabajo de turnos de 4 días de trabajo por 3 de descanso, teniendo una remuneración imponible de $610.006.-, y con contrato de duración indefinida. CUARTO: Que en cuanto al término de la relación laboral, se indica en el libelo que con fecha 23 de julio del año 2020 la actora fue despedida por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, causal que se estima que no se encuentra ajustada a Derecho. Que no habiendo comparecido la parte demandada a la presente audiencia para fundamentar el despido, debe tenerse que éste es improcedente y no ajustado a Derecho, razón por la cual procede el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios. QUINTO: Que se esta manera y atendido las peticiones de la demanda, se condena a la parte empleadora a pagar las siguientes prestaciones: a) $610.006.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $1.830.018.-, por indemnización de tres años de servicios; c) $549.005.-, por recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. SEXTO: Que se demandó el pago del feriado legal del periodo comprendido entre el 26 de marzo de 2019 al 25 de marzo de 2020, por 13 días, por la suma de $264.335.-, y el feriado proporcional del periodo comprendido entre el 26 de marzo de 2020 al 23 de julio de 2020, por 6.8 días corridos, por $138.268.-. Que no habiendo la parte demandada compa

Fallo

se declara: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por Natalia de los Ángeles Fierro González en contra de Empresa de Servicios Externos Asociación Chilena de Seguridad S.A., en todas sus partes. En consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora por parte de su empleador fue injustificado, indebido e improcedente, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones señaladas en los considerandos quinto y sexto de la presente sentencia, debiendo efectuarse la deducción indicada en el motivo séptimo de la misma. II. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $100.000.-. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento del Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia de la sentencia dictada. RIT M-395-2020 RUC 20-4-0298974-3 Dictada en audiencia por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Medida cautelar: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, la parte demandante so

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04/05/2021 RUC 20-4-0298974-3 RIT M-395-2020 MAGISTRADO Alonso Fredes Hernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Felipe Marckmann García SALA 3 (conexión remota vía zoom) HORA DE INICIO 08:54 horas HORA DE TERMINO 09:07 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040298974-3-1339 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE

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