MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO FELIPE TELLO PERALTA
Rol
O-7182-2021
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de diciembre de 2021 aproximadamente a las 13:45 horas, el imputado ingresó al recinto, inmueble de calla José Joaquín Vallejos nº875, en la comuna de Copiapó, que corresponde a bodegas de la Corporación de Fomento CORFO, cuya responsable es doña Silvana Zuleta Alfaro, para ello, saltando un muro o cierre perimetral con reja de aprox. 1.80 cm. ingresando al lugar, acopiando en un bolso con el fin de apropiación de diversas especies, particularmente, 1 lente de cámara, 1 grabadora de sonido marca Olimpus, 1 grabadora DVD, marca LG, 1 cargador de computador, portando además, 1 fierro tipo diablo para poder acceder a las dependencias, todo ello en el bolso en cuestión. En esas circunstancias fue sorprendido por Carabineros quienes llegaron al lugar a través de un llamado de personas al 133. SE DECLARA: I. Que se condena a EDUARDO FELIPE TELLO PERALTA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado., grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Pena sustitutiva de la Reclusión parcial nocturna domiciliaria en su domicilio de Calle ISABEL RIQUELME Nº 1046, Poblaciòn Pedro Leòn Gallo , Copiapó entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente a partir de la fecha que se informe la efectiva implementación del sistema de monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de Monitoreo Telemático. El día 18 de enero de 2021 tiene plazo para presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó . Si no contara con el informe de monitoreo telemático o si fuere negativo, el cumplimiento deberá realizarse en sede penitenciaria, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. III. La De
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a EDUARDO FELIPE TELLO PERALTA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar no habitado., grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Pena sustitutiva de la Reclusión parcial nocturna domiciliaria en su domicilio de Calle ISABEL RIQUELME Nº 1046, Poblaciòn Pedro Leòn Gallo , Copiapó entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente a partir de la fecha que se informe la efectiva implementación del sistema de monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de Monitoreo Telemático. El día 18 de enero de 2021 tiene plazo para presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó . Si no contara con el informe de monitoreo telemático o si fuere negativo, el cumplimiento deberá realizarse en sede penitenciaria, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. III. La Defensa dispondrá del plazo de 10 días para acompañar informe de factibilidad. El imputado podrá solicitar el referido informe en un domicilio distinto al indicado en la sentencia, entendiéndose apercibido en dicho lugar, al tenor del artículo 26 del Código Procesal Penal, para los efectos de su posterior citación. Si
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2101145909-6 RIT: 7182 - 2021 IMPUTADO: EDUARDO FELIPE TELLO PERALTA C.I . 0017193547-4 FECHA DE NAC. 16 de diciembre de 1988 DIRECCION Calle Pedro Leon Gallo, ISABEL RIQUELME Nº 1046 Telèfon
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