C/ YERKO MAURICIO ÁLVAREZ MORALES
Rol
O-94-2017
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el día 09 de septiembre de 2015 aproximadamente a las 22:00 horas, en el domicilio ubicado en Pasaje Rada de Iquique N° 1162, de la comuna de Puente Alto, se sorprendió al imputado YERKO MAURICIO ÁLVAREZ MORALES, quien tenía, mantenía y guardaba 614 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína con un pesaje bruto de 107,9 gramos, 9 bolsas de nylon contenedoras de pasta base de cocaína con un peso bruto de 187,4 gramos. Además tenía y mantenía una escopeta marca IZH (Baikal), calibre 16, serie N° 05081969, la cual tenía su culata recortada, 12 cartuchos calibre 16 milímetros y 7 cartuchos calibre 12 milímetros y la suma de $86.180 en dinero, todo ello sin contar con la debida autorización.” A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado YERKO MAURICIO ÁLVAREZ MORALES, no concurren circunstancias atenuantes, y concurre la circunstancia VXTBXLVKJY FELIPE EDUARDO ROMERO ZAPATA Juez oral en lo penal Fecha: 21/12/2021 14:31:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, respecto del delito de tráfico de drogas. Asimismo, le son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 7, 12 N° 16, 15 N° 1, 28, 29, 30, 31, 68, 69 del Código Penal; artículos 1, 3 y 62 de la Ley N° 20.000; artículos 2, 3, 9 y 14 de la Ley N° 17.798; artículos 247, 248 letra b) y 259 del Código Procesal Penal , y los demás preceptos legales pertinentes. En consecuencia, solicita se le aplique al acusad
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que los días 15 y 16 de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido mediante modalidad remota por la contingencia sanitaria de público conocimiento, integrada por los jueces doña Azeneth Aguilar Navarro, quien presidió el día 15 de diciembre pasado, doña Pamela Campos Campos, en calidad de tercer integrante y presidiendo el día 16 de diciembre último y don Felipe Romero Zapata, como redactor, todos subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC N° 1500867150-5, RIT Nº 94-2017, seguida en contra del acusado Yerko Mauricio Álvarez Morales, chileno, cédula de identidad 13.283.788-0, nacido en Los Andes, el día 10 de julio de 1974, 47 años de edad, soltero, artesano, domiciliado en Estero La Engorda 0874, Villa Nocedal, comuna de Puente Ato, en prisión preventiva por esta causa. Atendido el feriado legal de la Magistrado Aguilar, el cual comenzó el día 16 de diciembre del año en curso y en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 inciso final del Código Procesal Penal, continuó el juicio con los jueces Campos y Romero, asumiendo ésta la presidencia de la Sala. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal (S) don Eduardo Vallejos Saldías y la defensa del acusado Álvarez Morales estuvo a cargo del defensor penal público don Rodrigo Fuenzalida Fuenzalida, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el día 09 de septiembre de 2015 aproximadamente a las 22:00 horas, en el domicilio ubicado en Pasaje Rada de Iquique N° 1162, de la comuna de Puente Alto, se sorprendió al imputado YERKO MAURICIO ÁLVAREZ MORALES, quien tenía, mantenía y guardaba 614 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína con un pesaje bruto de 107,9 gramos, 9 bolsas de nylon contenedoras de pasta base de cocaína con un peso bruto de 187,4 gramos. Además tenía y mantenía una escopeta marca IZH (Baikal), calibre 16, serie N° 05081969, la cual tenía su culata recortada, 12 cartuchos calibre 16 milímetros y 7 cartuchos calibre 12 milímetros y la suma de $86.180 en dinero, todo ello sin contar con la debida autorización.” A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado YERKO MAURICIO ÁLVAREZ MORALES, no concurren circunstancias atenuantes, y concurre la circunstancia VXTBXLVKJY FELIPE EDUARDO ROMERO ZAPATA Juez oral en lo penal Fecha: 21/12/2021 14:31:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación
Fallo
fallo los ilícitos que debe acreditar el persecutor penal dicen relación con la acción de poseer (en el caso del tráfico de drogas) y de portar (en el caso del porte de arma prohibida y de municiones). En este entendido, pasaremos a analizar si la prueba de cargo ha sido suficiente para satisfacer los estándares que exige el artículo 340 del Código Procesal conforme el razonamiento que se desarrollará a continuación. A fin de acreditar el delito de tráfico ilícito de drogas, se incorporó por la Fiscalía mediante prueba documental y pericial la naturaleza de la sustancia incautada y su peso. Se tuvo a la vista para ello el acta de recepción Nº 4863-2015 de fecha 10 de septiembre de 2015 del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, Departamento de Gestión de Farmacia y Laboratorio, recibido mediante oficio 1382 de la Fiscalía Local de Puente Alto, parte N°5382, de la 62ª Comisaría San Gerónimo, las muestras NUE 3287258 consistentes en 166,8 y 19,6 gramos brutos de pasta beige, presunta cocaína y la NUE 3257233 con 30,7 gramos brutos de pasta beige, presunta cocaína. A este documento se agrega el Reservado Nº 12677-2015, emitido por el Instituto de Salud Pública, Subdepartamento de Sustancias Ilícitas, de fecha 29 de octubre de 2015, donde remitió copia del protocolo de análisis químico de las muestras remitidas, donde consta que en las muestras 12677-2015-M1-3, 12677-2015-M2-3 asociadas a la NUE 3287258 corresponden a cocaína base al 28 % y la muestra 12677-2015 M3-3 relacion
Texto Completo (Preview)
En Puente Alto, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que los días 15 y 16 de diciembre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido mediante modalidad remota por la contingencia sanitaria de público conocimiento, integrada por los jueces doña Azeneth Aguilar Navarro,
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