13º Juzgado de Garantía de Santiago

CRISTOBAL JAVIER PARRAGUEZ PAVEZ C/ BÁRBARA BELÉN CÁCERES INOSTROZA

Rol

O-8489-2020

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 09 de noviembre de 2020, alrededor de las 10:35 horas, en circunstancias que la víctima esperaba a funcionarios de Carabineros en Av. Castillo Urizar frente al N° 2074, comuna de Macul, luego de haber participado en una colisión de su automóvil con el de la requerida BARBARA BELEN CACERES INOSTROZA, quién en ese momento se acercó y lo amenazó de manera seria, grave y verosímil manifestándole lo siguiente: “te voy a matar, donde te pille te reviento la casa”, para luego golpear con patadas la puerta izquierda de la camioneta de la víctima, patente JJVC.33, marca Maxus, modelo T-60, color gris, año 2018, causándole abolladuras, daños avaluados en la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos). Delito y grado de desarrollo Dos delitos de Amenazas Simples contra Personas y Propiedades previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal y el delito de Daños Simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del mismo cuerpo normativo. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don BÁRBARA BELÉN CÁCERES INOSTROZA, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de dos delitos de Amenazas Simples contra Personas y Propiedades previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal y el delito de Daños Simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del mismo cuerpo normativo, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 09 de noviembre de 2020, en la comuna de Macul . II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. Las partes renuncian a los plazos. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. YQYQXLDRXZ VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES J

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don BÁRBARA BELÉN CÁCERES INOSTROZA, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de dos delitos de Amenazas Simples contra Personas y Propiedades previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal y el delito de Daños Simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del mismo cuerpo normativo, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 09 de noviembre de 2020, en la comuna de Macul . II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. Las partes renuncian a los plazos. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. YQYQXLDRXZ VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Juez de garantía Fecha: 21/12/2021 15:36:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-12-21T15:35:42-0300 Corte Suprema VERONICA PATRICIA HERRERA OCA

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2001137397-7 RIT : 8489 - 2020 IMPUTADO : BÁRBARA BELÉN CÁCERES INOSTROZA Cédula de Identidad : 0015774683-9 Fecha de nacimiento : 16/03/1984 Domicilio : Calle QUILIN N° 1996, BLOCK D PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : veinte de diciembre de dos mil veintiuno JUEZ : VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES Hechos El día 09 de

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