DALIA PAZ RIQUELME ORELLANA C/ ALEXIS ALEJANDRO CAMILO ARAVENA
Rol
O-4394-2020
Fecha
21 de diciembre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constituyen el delito de amenazas del artículo 296 N°3, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y donde le cupo al imputado la participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que no concurren circunstancias modificatorias. Pide la aplicación de las siguientes penas: CVXMXLQFHV Raul Ignacio Valenzuela Rodriguez Juez de garantía Fecha: 21/12/2021 11:08:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl a.- 540 días de presidio menor en su grado mínimo.- b.- Accesorias legales del artículo 30 del Código Penal.- c.- y costas.- II.- ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA: En la audiencia de juicio sostuvo la acusación el Fiscal Raúl Ochoa Capelli, domiciliado en Las Heras 196, Los Andes y por la defensa del imputado el abogado Mauricio Navarro, domiciliado en Independencia 80, Los Andes. Que, en su exposición de inicio, el Ministerio Público refiere que con la prueba que se rendirá en juicio logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento Por su parte, en su discurso de apertura, la defensa refiere que fiscalía no acreditará los hechos del requerimiento. Posteriormente, en la clausura, la Fiscalía señala que con la prueba rendida se logró acreditar los hechos imputados. Por su parte, la Defensa en el cierre indica que no se pudo acreditar los hechos del requerimiento, en específico no se pudo probar las amenazas, ni la participación. III.- PRUEBA INCORPORADA EN LA AUDIENCIA: Que en la audiencia de juicio se incorporó la siguiente prueba: A. Prueba testimonial, declaraciones de: a) Marcela Bravo Olivares. b) Rodrigo Riveros Astudillo
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- REQUERIMIENTO: Que, ante este Tribunal se ha presentado por el Ministerio Público, requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado ALEXIS ALEJANDRO CAMILO SOTO, cédula de identidad N°11.558.940-7, domiciliado en CERRO ALTO LOS LEONES N° 1932 VILLA MARIA PAULA, LOS ANDES, a saber, que el día 15 de junio de 2020, a las 16:00 horas aproximadamente, la víctima Dalia Riquelme Orellana, se encontraba en la calle frente a su domicilio ubicado en Cerro Alto Los Leones N° 1968, población María Paula, Los Andes, encontrándose también el requerido ALEXIS ALEJANDRO CAMILO SOTO, con quien se inicia una discusión, debido a que este último dejo estacionado su automóvil frente al inmueble de la víctima, por lo que, el requerido comenzó a amenazarla con palabras textuales: “la calle es pública y puedo dejar el auto donde yo quiera, no te pego porque eres mujer, o si no, no sabí lo que te pasaría”…, hasta que de pronto, llega el otro requerido quien es hijo de Camilo Soto, identificado como ALEXIS ALEJANDRO CAMILO ARAVENA, quien provisto con una escopeta en sus manos, apuntando a la víctima en su cabeza y diciéndole textualmente: “sale de aquí maraca culia, si no querí que te mate” (sic). A juicio del Ministerio Público estos hechos constituyen el delito de amenazas del artículo 296 N°3, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y donde le cupo al imputado la participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que no concurren circunstancias modificatorias. Pide la aplicación de las siguientes penas: CVXMXLQFHV Raul Ignacio Valenzuela Rodriguez Juez de garantía Fecha: 21/12/2021 11:08:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl a.- 540 días de presidio menor en su grado mínimo.- b.- Accesorias legales del artículo 30 del Código Penal.- c.- y costas.- II.- ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA: En la audiencia de juicio sostuvo la acusación el Fiscal Raúl Ochoa Capelli, domiciliado en Las Heras 196, Los Andes y por la defensa del imputado el abogado Mauricio Navarro, domiciliado en Independencia 80, Los Andes. Que, en su exposición de inicio, el Ministerio Público refiere que con la prueba que se rendirá en juicio logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento Por su parte, en su discurso de apertura, la defensa refiere que fiscalía no acreditará los hechos del requerimiento. Posteriormente, en la clausura, la Fiscalía señala que con la prueba rendida se logró acreditar los hechos imputados. Por su parte, la Defensa en el cierre indica que no se pudo acreditar los hechos del requerimiento, en es
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a ALEXIS ALEJANDRO CAMILO SOTO, ya individualizado, por los hechos ocurridos el día 15 de junio de 2020 en esta comuna. II.- Sin costas, por haber tenido el Ministerio Público motivo plausible para litigar. RUC 2000620566-7 RIT 4394-2020 Dirigió la audiencia y resolvió Don RAÚL IGNACIO VALENZUELA RODRÍGUEZ Juez Juzgado de Garantía de Los Andes. CVXMXLQFHV Raul Ignacio Valenzuela Rodriguez Juez de garantía Fecha: 21/12/2021 11:08:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-12-21T11:06:35-0200 Corte Suprema Raul Ignacio Valenzuela Rodriguez Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
LOS ANDES, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- REQUERIMIENTO: Que, ante este Tribunal se ha presentado por el Ministerio Público, requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado ALEXIS ALEJANDRO CAMILO SOTO, cédula de identidad N°11.558.940-7, domiciliado en CERRO ALTO LOS LEONES N° 1932 VILLA MARIA PAULA, LOS ANDES, a saber, que el día
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica