FERNÁNDEZ/FISCO DE CHILE- GENDARMERIA DE CHILE
Rol
T-28-2020
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Feriado legal, Fuero sindical, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado JOSÉ ORLANDO FERNÁNDEZ PALMA, ex funcionario de Gendarmería de Chile, en grado de Cabo 2°, domiciliado en calle Manuel Montt N° 651, oficina 7, comuna de Coronel, asesorado por el abogado Ariel Olguín Pérez, del mismo domicilio, correo electrónico para efectos de ser notificado arielolguinp@gmail.com y joseferpal0@gmail.com y de conformidad con el artículo 485 del Código del Trabajo interpone en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra el FISCO DE CHILE (Repartición Gendarmería de Chile, organismo centralizado dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), representada judicialmente por su Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado en Concepción, Georgy Schubert Studer, abogado, ambos domiciliados en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1129, 4° Piso, Concepción, en atención a las consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se expondrán La demandada FISCO DE CHILE- GENDARMERIA DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada por Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal, ambos con domicilio en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº1129, cuarto piso, Concepción, correo electrónico para efectos de notificaciones notificaciones.concepcion@cde.cl, contesta la denuncia solicitando su total rechazo en consideración a los aspectos de hecho y de derecho que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 3 de marzo de 2020 a la cual comparecen ambas partes, se dio traslado a las excepciones de incompetencia absoluta del tribunal (dos) y de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la demandada. Se rechazó la primera de las excepciones de incompetencia, y se dejó para resolver en definitiva, la segunda de las excepciones de incompetencia absoluta y la de falta de legitimación. A continuación el juzgador propuso bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. El 15 de diciembre de 2020 y ante la imposibilidad de desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, derivado de la contingencia sanitaria que afecta al país actualmente, se dictó resolución citando a las partes a audiencias por vías remotas. Se desarrolló la audiencia de juicio los días 29 de enero, 16 y 20 de abril de 2021, a través de la plataforma digital licenciada “Zoom”. Allí se incorporó legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los comparecientes formulan observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 494 del Código del Trabajo, ordenándose la notificación de la sentencia a través de los correos electrónicos, registrados, con la conformidad de ambas partes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que JOSÉ ORLANDO FERNÁNDEZ PALMA interpone en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido contra FISCO DE CHILE (Repartición Gendarmería de Chile, organismo centralizado dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), fundado en lo siguiente: Relación laboral. Comienza relación el 1 de agosto de 2005, ingresando a la Escuela de sub Oficiales de Gendarmería de Chile, se gradúa el 31 de marzo de 2006, como funcionario de planta en el cargo de vigilante, grado 26 E.U.S. Fue destinado al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, de la ciudad de Iquique, donde se desempeñó como centinela en la guardia armada de dicho penal, hasta principios de 2008. El 7 de enero de 2008 es trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, desempeñando funciones de control de acceso en la puerta principal y posteriormente como jefe de relevos en la guardia armada de esa unidad penal. El 10 de septiembre de 2008
Fallo
por tanto inamovilidad en el cargo, trámite que no se realizó, simplemente se toma razón de la resolución que me aplica la medida disciplinaria de destitución, no teniendo oportunidad de aportar mayores antecedentes a Contraloría General de la República, infringiendo su derecho a ser oído. Notificación. El 20 de diciembre de 2019, por carta certificada toma conocimiento de la resolución trámite N°195 de 7 de noviembre de 2019, que aplica la medida disciplinaria de destitución. No se dio cumplimiento a lo que señala el artículo 131 del DFL 29, toda vez que las constancias de las dos búsquedas en su domicilio fueron realizadas el 27 de noviembre de 2019, en circunstancias que se efectuaron supuestamente los días 2 y 3 de diciembre del año 2019, de lo que se colige una contradicción en dicho trámite esencial, (se deja constancia de no ser habido antes que se efectuaran la búsquedas), de lo que queda clara la intención de perjudicarlo por parte de la oficial notificadora Teniente Coronel Angélica Briones Castillo. Represalia. El 11 de marzo de 2015, en su calidad de Presidente Provincial de la Asociación de Gendarmes de Concepción-Chile (AGECH) interpuso recurso de protección en favor de una funcionaria de Gendarmería de Chile, socia del gremio, contra Angélica Briones Castillo, misma que supuestamente lo buscó dos veces en su domicilio, causa ROL N°557-2015, caratulada “José Fernández Palma con Angélica Briones Castillo” de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, po
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Concepción, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Se ha presentado JOSÉ ORLANDO FERNÁNDEZ PALMA, ex funcionario de Gendarmería de Chile, en grado de Cabo 2°, domiciliado en calle Manuel Montt N° 651, oficina 7, comuna de Coronel, asesorado por el abogado Ariel Olguín Pérez, del mismo domicilio, correo electrónico para efectos de ser notificado arielolguinp@gmail.com y joseferpal0@gmail.com y
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