Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

TIRADO/BLUEMINERALS LTDA

Rol

O-476-2019

Fecha

5 de mayo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Liborio Antonio Tirado Cuellar, cesante, domiciliado en calle Federico Arcos N°599, La Serena, e interpone demanda en contra de Blueminerals Limitada, representada por Leonardo Leyton Morales, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle O'Higgins N°445, oficina 28 y en calle Las Lomas N°930, La Serena, e interpone demanda por Nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales, fundándose en los siguientes antecedentes. Indica en la demanda y en escrito de complementación presentado a requerimiento del Tribunal, que fue contratado el 15 de marzo de 2019, como supervisor de mina y planta en el Proyecto de Explotación de la Mina San José, ubicada en Quebrada Santa Gracia, Estancia El Sauce, Lambert, IV Región, con una remuneración de $1.500.000, más un bono de producción equivalente a 10% de la producción obtenida en la molienda de mineral, sin que se haya escriturado su contrato. Sobre el despido señala que se produjo el 19 de abril de 2019, en forma verbal, sin señalar causa y sin que haya recibido carta al respecto. Agrega que no se pagaron las cotizaciones de AFP, AFC e Isapre en el tiempo que duró el contrato. Sostiene que se le adeudan las remuneraciones del primer mes trabajador por $1.500.000, 4 días del segundo mes por $200.000, y feriado proporcional por $73.000.- Finaliza pidiendo que: 1. Se declare nulo el despido, conforme lo dispuesto en el artículo 162, y se condene al demandado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre la fecha del despido y la fecha en que se convalide el despido; 3. Se declare injustificado y/o incausado el despido. 4. Se condene al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, en relación con el despido: a) Remuneración del mes de 15 de marzo al 15 de abril de 2019, por $1.500.000, y de 4 días trabajados del 16 al 19 de abril de 2019, por $200.000; b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.500.000. c) Feriado proporcional por $73.000. 5. Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que en la oportunidad procesal correspondiente la demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, esta no se produjo por inasistencia de la demandada. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que el actor prestó servicios a la demandada. En la afirmativa, naturaleza, términos y duración de dichos servicios. En la afirmativa de la prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia: 2.- Efectividad que el actor fue despedido. En la afirmativa, fecha, causa y circunstancias de su terminación de servicios. 3.- Si el actor hizo uso de feriados o si estos le fueron compensados en dinero. 4.- Si la demandada enteró íntegramente los aportes previsionales, de salud y por seguro de cesantía del actor por el periodo servido. 5.- Si la demandada

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 41 a 44, 54 a 58, 63, 162, 172, 173, y 420 al 462, del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don Liborio Antonio Tirado Cuellar, y en consecuencia se declara: I.- Que entre don Liborio Antonio Tirado Cuellar y Blueminerals Limitada existió una relación laboral entre el 15 de marzo y el 19 de abril de 2019. II.- Que el despido de que fue objeto el actor el 19 de abril de 2019 fue incausado, por lo que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.500.000.- b) Remuneraciones por el período trabajado entre el 15 de marzo y el 15 de abril de 2019 por $1.500.000, y 4 días de abril de 2019 por $200.000.- e) Feriado proporcional por $73.000.- II.- Que al no haberse invocado ni acreditado causal legal alguna para poner término al contrato de trabajo del trabajador, se entenderá para todos los efectos legales que corresponda, que la relación laboral que unía a las partes ha llegado a su fin por necesidades de la empresa. III.- Que la demandada Blueminerals Limitada, representada legalmente por don Leonardo Leyton Morales, deberá pagar las cotizaciones previsionales, del seguro de cesantía y de salud del período comprendido entre el 15 de marzo y el 19 de abril de 2019, y las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día del despido y hasta que se

Texto Completo (Preview)

Demandante: Liborio Antonio Tirado Cuellar Demandada: Blueminerals Limitada RIT: O-476-2019 RUC: 19-4-0198939-3 _____________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Liborio Antonio Tirado Cuellar, cesante, domiciliad

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