TOLEDO/COPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN LUCAS
Rol
O-343-2020
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
Costas, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Efraín Villalobos, abogado, en representación de doña Carolina Isabel Toledo Arqueros, profesora de inglés, cédula de identidad N° 15.912.274-3, domiciliado en Juan Rodolfo Marín N° 135 de Coquimbo, en contra de Corporación Educacional Colegio San Lucas, Rut N° 65.145.922-2, representada por don Germán Moreno Espinosa, ambos domiciliados en Colón N° 556 de la ciudad de La Serena, solicitando que se declare que el despido de que fue objeto resultó injustificado, condenado a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la demanda, con costas. 2°.- Expresa que la demandante se desempeñó para la Corporación demandada desde el 19 de Junio de 2019, hasta el 28 de Febrero de 2020, como encargada profesora de inglés, habiéndosele ofrecido para el año lectivo 2020 una remuneración mensual de $500.000. Indica que su contrato era a plazo fijo hasta el 29 de Febrero de 2020, sin embargo, antes de su expiración se convino verbalmente que sería indefinido prolongándose por el año 2020, ello en Diciembre de 2019 cuando se definieron las dotaciones para el año 2020, momento en que se le ofreció asumir una jefatura y el curso de inglés de 1° a 7° básico, lo que aceptó decidiendo no postular a más horas en otro establecimiento en que se desempeñaba. Así el 27 de Diciembre de 2019 la Jefe de UTP doña Susana Toro le pidió que fuera a ver su carga horaria para el año siguiente, reuniéndose con ella ofreciéndole una jornada de 24 horas con un sueldo de 400.000 líquidos, informándose en una reunión el día 31 de Diciembre quienes se quedaban en el establecimiento y quienes no seguían, indicándose que la demandante tomaría una jefatura. Expresa que no se extendió contrato escrito pero que el acuerdo sí existió, considerando que los docentes definen sus contratos en Diciembre de cada año y que a pesar de ello el despido se concretó el 29 de Febrero, de manera informal, sin enviar carta aviso, por la molestia del representante, ante la consulta efectuada por la demandante en torno al pago de los bonos de término de conflicto y de vacaciones, informándole la coordinadora doña Bernardita Robles el día de Febrero que no seguiría en el establecimiento, señalando el día 10 la Jefa de UTP que se debería a su insistencia con el tema de los bonos. En razón de lo expuesto señala que la demandante debe ser condenada a pagar la indemnización prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente, equivalente a las remuneraciones que le habría correspondido percibir hasta el término del año lectivo, pidiendo que la demandada sea condenada a pagar la suma de $6.000.000 por dicho concepto, más intereses, reajustes y costas. 3°.- Que la parte demandada a través de su apoderado, don Mauricio Javier Cortés Gallardo, contestó la demanda solicitando el rechazo de la acción intentada con costas. En primer término controvirtió los hechos expuestos en la demanda, señalando que no eran efect
Fallo
SE DECLARA: 1°.- Que siendo injustificada la aplicación de la causal de despido invocada respecto de la actora, se ACOGE, la demanda deducida por doña Carolina Isabel Toledo Arqueros, en contra de Corporación Educacional Colegio San Lucas condenando a la parte demandada al pago de la siguiente prestación: 1) La suma de $6.000.000.- por concepto de indemnización especial prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente. 2°.- Que la suma señalada deberá pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. 3°.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifíquese a los apoderados de las partes a través de correo electrónico. Rit O-343-2020 RUC 2040272402-2 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a tres de Mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que precede.
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La Serena, tres de Mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por don Efraín Villalobos, abogado, en representación de doña Carolina Isabel Toledo Arqueros, profesora de inglés, cédula de identidad N° 15.912.274-3, domiciliado en Juan Rodolfo Marín N° 135 de Coquimbo, en contra de Corporación Educacional Colegio San Luca
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