Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ JULIO CESAR RAMIREZ MOSQUERA

Rol

O-464-2021

Fecha

20 de diciembre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 07 de julio del 2014, en horas de la tarde, en circunstancias que personal de la policía de Investigaciones de Chile que efectuaba labores de su especialidad en las cercanías , se percató que en el domicilio ubicado en calle Tarapacá N° 1664 de la ciudad de Iquique, ingresaban y salían gran cantidad de ciudadanos colombianos, motivo por el cual, se realizó una vigilancia discreta, verificando a las 17:30 horas que ingresaron dos personas, logrando establecerse, que ambos fueron a comprar droga a dicho inmueble y quienes al momento de ser fiscalizados portaban contenedores de cannabis sativa que habían adquirido en el lugar. En virtud de lo anterior y con la correspondiente autorización judicial, personal policial ingresó a las 18:15 horas al inmueble, encontrando en el interior de la tercera habitación, al acusado Julio Cesar Ramírez Mosquera, quien mantenía con el fin de traficar y a los pies de su cama, una bolsa de nylon color negro con 35 envoltorios de papel cuadriculados contenedores de una sustancia vegetal que resultó ser marihuana con un peso bruto de 105,20 gramos aproximadamente”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000, correspondiendo al acusado intervención en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Manifiesta que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal y solicita la pena de 05 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 unidades DPCGXLHETM Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2021 13:19:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre

Fundamentos

considerando las dos remisiones previas. DECIMO SEGUNDO: Que hemos decidido desestimar la solicitud de declaración de prescripción gradual de la pena levantada por la defensa, por cuanto y según emana de la resolución de apertura de juicio oral, el encartado fue formalizado al día siguiente de los DPCGXLHETM Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2021 13:19:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 hechos, luego si bien fue sobreseído temporalmente producto de su rebeldía, esta solo se extendió entre los días 03 de octubre de 2019 y 13 de septiembre de 2021, menos de dos años, no cumpliéndose por ende con el plazo mínimo de 3 años que contempla el artículo 96 del Código Penal, no alterando lo razonado la información contenida en el informe migratorio. Asimismo, rechazamos la concurrencia de la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, por cuanto la copia de la sentencia acompañada no revela la comisión de los hechos, no pudiendo por ende computarse plazos al tenor del artículo 104 del código punitivo. Que la pena asignada al delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades consta de dos grados de una divisible, presidio menor en su grado medio a máximo. El acusado se presenta sin circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que el tribunal puede recorrerla en toda su extensión, la que se aplicará la pena en su piso, al ser proporcional en relación a los hechos asentados. En cuanto a la multa establecida para el delito de microtráfico, considerando que no le perjudica ninguna circunstancia agravante, resulta ser fundamento suficiente para acceder a la petición de la defensa y rebajar la multa, suma que se dará por pagada con los días de detención al que estuvo afecto el accionado. Que se eximirá al encartado del pago de las costas de la causa, dado que presenta una actividad laboral conocidamente precaria. DECIMO TERCERO: Concurriendo los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 18.216, teniendo presente el quantum de pena a aplicar y que las dos condenas anteriores son simple delitos, las tienen una data superior a 05 años desde sus respectivos cumplimientos, que por ende no se deben considerar para estos efectos conforme lo establece el inciso penúltimo del artículo 1 de la ley del ramo, se sustituirá la pena privativa de libertad que corresponda imponerle por la medida de libertad vigilada, en la forma que se dispondrá en la parte resolutiva. Para el otorgamiento de esta pena sustitutiva consideramos que a partir de las condiciones que se establecerán, podemos presumir que el cumplimiento baj

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°1, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 26, 30, 50 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295 y siguientes, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, Ley 18.216 se declara: I.- Que se condena a JULIO CÉSAR RAMÍREZ MOSQUERA, ya individualizado, a cumplir una pena de 541 DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito de DPCGXLHETM Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2021 13:19:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, sorprendido en esta jurisdicción el día 07 de julio del 2014, sin costas. II.- Téngase por cumplida la multa impuesta con parte del tiempo que el acusado permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, las detenciones de fecha 08 julio de 2014, 16 de noviembre de 2

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1 TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES. C/ JULIO CÉSAR RAMÍREZ MOSQUERA RUC: Nº 1410021588-9 RIT: Nº 464-2021 Iquique, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: El día catorce de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, Sr. Moi

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