ROQUE/THESAN CHILE S.P.A.
Rol
M-100-2020
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: La parte demandante don ENRIQUE ROQUE TICONA, RUN 27.007.805-2, representado por el abogado de la Defensoría Laboral, don JOSE LUIS OSSANDON OSSANDON, y la demandada solidaria HANWHA Q-CELL CHILE SPA., RUT 76.364.596-7, representada por el abogado don JUAN PABLO CABEZÓN OTERO, y la demandada solidaria CHILE SOLAR JV SPA, RUN 76.844.882-5, representada por la abogada doña PAULA GONZALEZ DIAZ, todos individualizados en autos, han arribado a la siguiente conciliación en audiencia única: 1. La parte demandada solidaria Hanwha Q Cells SPA., sin reconocimiento de los hechos contenidos en la demanda, y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, se obliga a pagar al demandante don ENRIQUE ROQUE TICONA, la suma de $3.000.000.- (TRES MILLONES DE PESOS), suma que incluye todos los conceptos demandados, tanto los reconocidos como no reconocidos. 2. El monto es aceptado por la parte demandante y se pagará en una cuota, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del abogado patrocinante don José Luis Ossandon Ossandon, del Banco Falabella N° 10370021370, correo electrónico, jose.ossandon@cajta.cl, en el plazo de 15 días hábiles, esto contado desde la fecha del presente acuerdo. La parte demandada deberá dar cuenta al tribunal dentro de tercero día del pago efectivo del mismo, bajo apercibimiento de archivo definitivo de los antecedentes. 3. El incumplimiento de lo pactado hará que la presente causa pase a la unidad de cumplimiento del tribunal, y el juez podrá incrementar los montos hasta en un 50% del saldo insoluto. 4. Las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de todas las obligaciones de cualquier índole que pudieran afectarles, declarando que no tienen cargos ni cobro alguno que deban formular. La presente declaración se hace en forma libre, voluntaria y sin presión alguna, con expreso conocimiento de sus derechos y sin hacer reserva alguna. 5. La parte demandante se desiste de la acción intentada en contra l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Y teniendo presente lo dispuesto en artículos 63, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 425, 453 y demás pertinentes del Código del Trabajo,
Fallo
fallo de manera íntegra. Calama, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Y teniendo presente lo dispuesto en artículos 63, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 425, 453 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Enrique Roque Ticona, RUN 27.007.805-2, en contra de su ex empleador Thesan Chile SPA., y consecuentemente se declara lo siguiente: II. Que entre el 01 de febrero y el 23 de abril de 2020 existió una relación laboral entre el demandante y el demandado. III. Que con fecha 23 de abril de 2020 se ha producido el término de la relación laboral que unía al demandante con el demandado. IV. Que dicho término se produjo por haber incurrido la demandada principal en la causal séptima del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. V. Que al no haber pagado la demandada principal las cotizaciones previsionales obligatorias respecto de los períodos indicados en la relación circunstanciada de los hechos, se declara la nulidad de despido hasta que se produzca su entera convalidación, por concepto de $789.746 (Setecientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis pesos) mensuales, más los reajustes e intereses en los términos que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. VI. Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas a) Remuneración convenida desde el 01 de febrero al 23 de abril de 2020, ascendent
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03/05/2021 RUC 20-4-0274861-4 RIT M-100-2020 MAGISTRADO Juan Carlos Vera Hernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria del Carmen Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:22 HORA DE TERMINO 09:47 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040274861-4-1357 PARTE DEMANDANTE Enrique Roque Ticona ABOGADO José Luis Ossandon Ossandon FORMA DE NOTIFICACION jose
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