MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ CAMILA ANDREA OLIVARES CORTÉS
Rol
O-389-2018
Fecha
18 de diciembre de 2021
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Llilian Durán Barrera, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Claudia Lewin Arroyo y Francisco Lanas Jopia, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 389-2018, RUC N° 1600107119-3, en contra de la acusada CAMILA ANDREA OLIVARES CORTÉS, Cédula Nacional de Identidad N° 17.938.110-9, chilena, nacida el día 6 noviembre de 1991 en Antofagasta, 30 años, soltera, asistente de bodega, domiciliada para estos efectos en avenida Argentina 3295, oficina 402, de Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Rodrigo Cusó Segura, en tanto que la defensa de la acusada estuvo a cargo del defensor penal privado, Hessen Cameron Veas, y además compareció en representación de la víctima, la abogada Camila Ocaranza Franulic, todos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este tribunal. Dada la contingencia sanitaria que afecta al país, se resolvió que el juicio se realizara bajo la modalidad de video conferencia, en la plataforma Zoom, desarrollándose satisfactoriamente. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Presidente Fecha: 20/12/2021 10:43:07 Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Integrante Fecha: 20/12/2021 14:10:52 GCXXXLNGLN Francisco Javier Lanas Jopia Juez Redactor Fecha: 20/12/2021 14:11:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho y que se transcriben textualmente: “Con fecha 01 de Febrero del año 2016, alrededor de las 10:30 hrs., en circunstancias que la acusada se desempeñaba como cajera del Banco BCI ubicado en calle Washington N° 2683 de esta ciudad, ésta procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la suma de $88.000.554.-, y previo concierto con un sujeto no identificado, le hizo entrega de dicho dinero, dándose este sujeto a la fuga del lugar con el dinero sustraído.” (sic). El Ministerio Público señaló que los hechos descritos constituirían, el delito consumado de hurto agravado, tipificado y castigado en el artículo 447 en relación al artículo 446 inciso final del Código Penal, atribuyéndosele a la acusada, la calidad de autora de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, no concurren circunstancias modificaciones de re
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 28, 47, 49, 50, 62, 67, 69, 432, 446, 447, del Código Penal; artículo 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a la acusada CAMILA ANDREA OLIVARES CORTÉS, ya individualizada, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y multa de QUINCE(15) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo que dure la condena, como autora del delito consumado de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 446 inciso final, en relación con el artículo 447, ambos del Código Penal, cometido el día 01 de febrero de 2016 en esta ciudad. II.- Que, no reuniendo la sentenciada los requisitos de los artículo 4°, 8°, 11 y 15 de la Ley N° 18.216, deberá cumplir la LLILIAN DEL CARMEN DURAN BARRERA Juez Presidente Fecha: 20/12/2021 10:43:07 Claudia Solange Lewin Arroyo Juez Integrante Fecha: 20/12/2021 14:10:52 GCXXXLNGLN Francisco Javier Lanas Jopia Juez Redactor Fecha: 20/12/2021 14:11:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021
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1 Antofagasta, dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha catorce de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Llilian Durán Barrera, quien presidió la audiencia, junto a los jueces Claudia Lewin Arroyo y Francisco Lanas Jopia, todos titulares
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