Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ MARCOS ANTONIO BERNAL GALLEGOS

Rol

O-4361-2020

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7 y siguientes; artículo 50, 61, 70 del Código Penal, 288 bis del mismo cuerpo legal; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARCOS ANTONIO BERNAL GALLEGOS, cédula de identidad 0016316524-4, Chileno, domiciliado Población El Progreso, Pasaje Tres(3), Casa N° 0114, comuna de Teodoro Schmidt, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito de PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA EN ZONA URBANA, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, hecho que se encuentra en grado de consumado, hecho cometido en San Fernando, el día 19 de diciembre del año 2020. Además se decreta el comiso del arma blanca incautada, dando el destino previsto en el artículo 468 y 469 del Código Procesal Penal, autorizando desde ya su destrucción si fuere especie que careciere de valor. II.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. III.- Que en el evento de hacer efectivo el apercibimiento antes indicado, le servirá de abono el día que permaneció privado de libertad por esta causa fracción superior a doce horas, entre el día 19 y 20 de diciembre del año 2020. Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiando a las unidades respectivas, sirviendo la presente sentencia como suficiente oficio remisor

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7 y siguientes; artículo 50, 61, 70 del Código Penal, 288 bis del mismo cuerpo legal; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MARCOS ANTONIO BERNAL GALLEGOS, cédula de identidad 0016316524-4, Chileno, domiciliado Población El Progreso, Pasaje Tres(3), Casa N° 0114, comuna de Teodoro Schmidt, a sufrir una pena de multa de UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del ilícito de PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA EN ZONA URBANA, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, hecho que se encuentra en grado de consumado, hecho cometido en San Fernando, el día 19 de diciembre del año 2020. Además se decreta el comiso del arma blanca incautada, dando el destino previsto en el artículo 468 y 469 del Código Procesal Penal, autorizando desde ya su destrucción si fuere especie que careciere de valor. II.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la pena de multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día privación de libertad por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. III.- Que en el evento de hacer efectivo el apercibimiento antes indicado, le servirá de abono el día que perman

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO quince de diciembre de dos mil veintiuno Ruc: 2001270591-4 Rit: 4361 - 2020 Hora Inicio: 12:32 Hora Término: 12:49 Imputado: MARCOS ANTONIO BERNAL GALLEGOS C.I. N° 0016316524-4 Comparece: SI Domicilio: POBLACIÓN EL PROGRESO, PASAJE TRES(3) N° 114, TEODORO SCHMIDT, REGIÓN DE LA ARAUCANIA. Fiscal: JOSÉ DANIEL ESCOBAR FUENZALIDA Defensora: CAROLINA ANDREA ALVA

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