Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ ANDRÉS ALEJANDRO ROJO PERALES

Rol

O-310-2021

Fecha

18 de diciembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 19 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 00:15 horas, el acusado Andres Alejandro Rojo Perales conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Volkswagen color burdeo, PPU PD.5679, por calle Las Barrancas con Volcán Ollagüe, Quilpué, siendo fiscalizado por personal de carabineros, quienes advirtieron su conducción errática, comprobando que manejaba en estado de ebriedad, arrojando el examen de Intoxilyzer que el imputado conducía con 1.53 gramos por mil de alcohol en la sangre y según la alcoholemia del SML conducía con 1.65 gramos por mil de alcohol en la sangre. Además en el interior del vehículo que conducía el acusado, éste transportaba y guardaba en una bolsa, con fines de tráfico, la cantidad de 370 gramos brutos de cannabis sativa, correspondiente a 322,4 gramos neto de la referida sustancia”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad y del de tráfico ilícito de estupefacientes, previstos y sancionados en los artículo 196 de la ley de tránsito N° 18.290, y artículo 1° -en relación con el 3°- de la ley N° 20.000, respectivamente; estos delitos se encuentran consumados; el acusado habría participado en los hechos como autor, en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal; no concurrirían modificatorias de responsabilidad que considerar. Se concluye solicitando las siguientes penas: para el delito de manejo en estado de ebriedad, la corporal de 540 días de presidio menor en grado mínimo y la de suspensión XSYYXLXCYF Claudio Alberto Correa Zacarias Juez Redactor Fecha: 18/12/2021 14:28:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación con

Fundamentos

considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 13 de diciembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de ANDRÉS ALEJANDRO ROJO PERALES, cédula nacional de identidad N° 10.415.717-3, nacido en Valparaíso el día 10 de enero de 1981, de 40 años, independiente, domiciliado en Lisboa Nº 1084, El Retiro, comuna de Quilpué. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por el defensor penal público Matías Bustos Tapia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Carlos Parra Fuentes. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal se deduce por los siguientes hechos: “El día 19 de noviembre del año 2019, aproximadamente a las 00:15 horas, el acusado Andres Alejandro Rojo Perales conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Volkswagen color burdeo, PPU PD.5679, por calle Las Barrancas con Volcán Ollagüe, Quilpué, siendo fiscalizado por personal de carabineros, quienes advirtieron su conducción errática, comprobando que manejaba en estado de ebriedad, arrojando el examen de Intoxilyzer que el imputado conducía con 1.53 gramos por mil de alcohol en la sangre y según la alcoholemia del SML conducía con 1.65 gramos por mil de alcohol en la sangre. Además en el interior del vehículo que conducía el acusado, éste transportaba y guardaba en una bolsa, con fines de tráfico, la cantidad de 370 gramos brutos de cannabis sativa, correspondiente a 322,4 gramos neto de la referida sustancia”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad y del de tráfico ilícito de estupefacientes, previstos y sancionados en los artículo 196 de la ley de tránsito N° 18.290, y artículo 1° -en relación con el 3°- de la ley N° 20.000, respectivamente; estos delitos se encuentran consumados; el acusado habría participado en los hechos como autor, en los términos del artículo 15 Nº1 del Código Penal; no concurrirían modificatorias de responsabilidad que considerar. Se concluye solicitando las siguientes penas: para el delito de manejo en estado de ebriedad, la corporal de 540 días de presidio menor en grado mínimo y la de suspensión XSYYXLXCYF Claudio Alberto Correa Zacarias Juez Redactor Fecha: 18/12/2021 14:28:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de licencia de conducir por el plazo de dos años; para el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, se pide la corporal de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. Se solicitan

Fallo

Por tanto, la petición de la defensa choca abiertamente con el texto legal. Se considerará que el acusado sí ha contribuido de forma sustantiva al esclarecimiento de los hechos, en relación con el delito de manejo en estado de ebriedad, en los términos del artículo 11 N° 9 del Código Penal. El acusado ha admitido haber bebido de forma previa a la conducción del móvil, sin presentar reparos o excusas, como resulta presentarse en ocasiones en esta clase de ilícitos. Podría el acusado, por ejemplo, haber negado que iba al interior del móvil y sólo señalar que iba al vehículo (ya que estaba en las cercanías del lugar donde se dirigía), como a veces puede apreciarse en casos similares. En definitiva, el ser y actuar honestamente con el proceso y con los hechos probados, amerita tener consecuencias positivas a nivel de la intensidad de la sanción. En cambio, en lo tocante al delito de tráfico de pequeñas cantidades estupefacientes, no se reconocerá la atenuante de colaboración sustancial a la que nos refiriéramos en el párrafo anterior. Lo anterior, toda vez que nada ha emanado de boca del acusado que permitiera solucionar probatoriamente esta causa. El acusado sólo intentó con sus palabras disminuir la gravedad o significación de su conducta, simplificando su actuar, reduciéndolo al haber cortado una planta la que habría trasladado para no perderla. Sin embargo, en su declaración no se aprecia una total honestidad en su versión. Las fotografías tomadas con ocasión del procedimi

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUÉ c. ANDRÉS ALEJANDRO ROJO PERALES. DELITO: MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y MICROTRÁFICO DE DROGAS. RUC: 1901256994-K. RIT: 310-2021. Viña del Mar, dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 13 de diciembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se lle

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