TORI/MORALES
Rol
T-152-2020
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que DANIEL LEOPOLDO TORI SOTO, RUN 17.776.545-7, domiciliado en Suecia 03168 Temuco, interpone denuncia de tutela laboral en contra de HOLY SPA, RUT 76.916.832-K; YUYOS SANDWICH SPA RUT 76.753.846-4; MAURICIO ALEX ROMERO POBLETE RUT 12.381.756-7, y JOHANNA VALESKA MORALES ARAYA RUT 13.962.949-3, domiciliados en Francisco Miranda 01955 Temuco, y expone: 1.-INICIO RELACION LABORAL: Con fecha 19 de septiembre 2019, comencé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de maestro de cocina, mis servicios los presté en las dependencias de HOLY SPA, ubicado en la calle Francisco Miranda N°01955, Temuco y también en el local denominada Alcántara ubicado en la calle Barros Arana N°04167, de la ciudad de Temuco. Trabaje en informalidad laboral, mi ex empleador no me escrituro un contrato de trabajo, omitiendo de tal manera mis beneficios laborales. 2.- JORNADA LABORAL: Mi jornada laboral eran completas de lunes a domingo con un día libre a la semana que sería rotativo, Con el siguiente horario también rotativo: Desde las 16:30 horas hasta las 20:00 horas Desde las 20:30 horas hasta las 00:30 horas. 3.-REMUNERACION: Mi empleador me pagaba la suma de $15.000 pesos diarios, en dinero en efectivo, al término de la jornada laboral, por lo que mensualmente recibía la suma liquida de $450.000 pesos, y para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por la suma de $562.500 pesos. 4.- CIRCUNSTANCIAS LABORALES Y DE LA VULNERACION. Debo especificar que cuando comencé a trabajar para mi ex empleador, primeramente la relación laboral era normal, pero cuando llevaba más o menos dos meses trabajando Don Mauricio Romero, se enteró de mi condición de homosexual, que por cierto nunca la oculte, pero tampoco claramente me presento como tal, ya que para mí no tiene nada que ver con el trabajo, ya que por cierto, cuando una persona encuentra un trabajo no se anda presentado como hetero u homosexual, una vez sabida por don Mauricio Romero mi condición de homosexual me comenzó acosar, tratándome como mujer, mi nombre ya no era Daniel, sino “Loca”, burlescamente se reía de mi delante de mis compañeros de trabajo. Tenía una actitud hacia mi persona muy denigrante y hostil, me hostigaba continuamente, y todas las indicaciones que me entregan eran en femenino, para hacer burla de mi persona, repetidas veces les decía a mis compañeros “hablen con la loca de la cocinera”. Don Mauricio Romero, no media sus palabras y cada vez era aún más despectivo, su trato era irónico para conmigo, esto lo hacia delante de mis compañeros de trabajo, no existía ni el más mínimo respeto de mi empleador hacia mí. La situación se agravo aún más, cuando me cambio de turno y me puso a trabajar junto a un compañero, que, al igual que yo era homosexual, desde ese momento sus burlas se hicieron cada día más desagradables. Cuando le solicite que me cambiara de turno, se burló señalándome lo siguiente: “No…como se te ocurre, m
Fallo
Por estas razones, ya señaladas me vi en la obligación de poner término a mi contrato de trabajo, por los incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, de conformidad a los hechos ya señalados, por lo cual se ha configurado la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo, que claramente cada uno de ellos me causa un perjuicio, por un lado por haber tenido que soportar los tratos humillantes por ser homosexual y por otro lado el no pago de mi remuneraciones y el no pago de cotizaciones previsiones que si se hubieran pagado e ingresado a mi cuenta individual generarían intereses y esto no ha sido posible por el no pago de ellos. 7.-INDICIOS SUFICIENTES DE LA VULNERACIÓN. Como lo he especificado durante la vigencia de la relación laboral, estuve sujeto a actos discriminatorios por ser homosexual, mi empleador me trato burlescamente delante de todos mis compañeros de trabajo, como si fuese una mujer, en su ironía mi nombre no era Daniel, sino “la Loca”, la cocinera, con un trato ofensivo, con descalificaciones y con una constante amenaza de despido, porque no le gustaban las personas homosexuales. De hecho, cuando le solicite que formalizara mi situación laboral me señalo taxativamente que no me escrituraria jamás un contrato de trabajo a un “maricón”. Y esta actitud discriminatoria no fue solo con mi persona, sino, con mi compañero de trabajo, que, también era homosexual. A los dos nos mantuvo en informalidad laboral omitiendo todos nuestros benefic
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SENTENCIA Temuco, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que DANIEL LEOPOLDO TORI SOTO, RUN 17.776.545-7, domiciliado en Suecia 03168 Temuco, interpone denuncia de tutela laboral en contra de HOLY SPA, RUT 76.916.832-K; YUYOS SANDWICH SPA RUT 76.753.846-4; MAURICIO ALEX ROMERO POBLETE RUT 12.381.756-7, y JOHANNA VALESKA MORALES ARAYA RUT 13.962.949-3, domiciliados en F
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