JENNY DEL CARMEN VARGAS CAQUEO C/ DINA ROXANA RUBIO MARTÍNEZ
Rol
O-1552-2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 12 de mayo de 2020, alrededor de las 12:50 horas, al interior del supermercado “Todo Carnes”, ubicado en calle Benavente N° 71, en la comuna de Ovalle, la imputada Dina Roxana Rubio Martínez, sustrajo y se apropió de las siguientes especies: 01 aceite marca Chef, 01 aceite marca Belmont, 01 paquete de salchichas, 04 pastas dentales marca Colgate, 03 shampoo marca Head & Shoulders, 03 paquetes de galletas Morocha, especies de propiedad del citado supermercado, avaluadas en la suma total de $28.610, traspasando el lineal de cajas, sin pagar el valor comercial de las especies, las que llevaba ocultas en una bolsa negra que portaba, siendo sorprendida en esta acción por guardias de seguridad del local, quienes la retuvieron y entregaron a funcionarios de carabineros. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 Nro. 9, 49, 70, 446 Nro. 3 Código Penal; artículo 10 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a doña Dina Roxana Rubio Martínez - cédula nacional de identidad N°0009827578-9 ya individualizado(a) como autora de un delito de hurto simple del artículo 446 Nro. 3 del Código Penal en grado de desarrollo de frustrado cometido en perjuicio de Supermercado “Todo Carne” ocurrido en la ciudad de Ovalle el día 13 de mayo de 2020, a sufrir la pena de (31) treinta y un días de prisión en su grado medio, multa de (1) una tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido responsabilidad II.- La pena se sustituye por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, teniendo presente el día de abono, se le conmuta por (40) cuarenta horas de trabajo en beneficio de la comunidad. III.- En cuanto a la pena de multa de (1) una unidad tributaria mensual, se convierte por trabajos en beneficio de la comunidad, la imputada ha permanecido detenida además un día más desde las 09:30 del día anterior miércoles (verificado con acta del Juzgado de G
Fallo
se declara: I.- Que se condena a doña Dina Roxana Rubio Martínez - cédula nacional de identidad N°0009827578-9 ya individualizado(a) como autora de un delito de hurto simple del artículo 446 Nro. 3 del Código Penal en grado de desarrollo de frustrado cometido en perjuicio de Supermercado “Todo Carne” ocurrido en la ciudad de Ovalle el día 13 de mayo de 2020, a sufrir la pena de (31) treinta y un días de prisión en su grado medio, multa de (1) una tributaria mensual, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido responsabilidad II.- La pena se sustituye por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, teniendo presente el día de abono, se le conmuta por (40) cuarenta horas de trabajo en beneficio de la comunidad. III.- En cuanto a la pena de multa de (1) una unidad tributaria mensual, se convierte por trabajos en beneficio de la comunidad, la imputada ha permanecido detenida además un día más desde las 09:30 del día anterior miércoles (verificado con acta del Juzgado de Garantía de La Serena), por lo tanto, ese día se le va reconocer como (1/3) un tercio de unidad tributaria mensual. Los (2/3) dos tercios restantes en (16) dieciséis horas de trabajo en beneficio de la comunidad, la imputada tendrá que presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de La Serena, para que le indiquen dónde, cómo y cuándo debe trabajar. IV. - Ofíciese al Centro de Reinserción Social de la ciudad de La Se
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/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2000484569-3 RIT 1552 - 2021 Delito Hurto simple *Art. 446 Nro. 3 del Código Penal Grado de ejecución frustrado Participación autor Atenuante(s) Art. 11 Nro. 9 del Código Penal. Agravante(s)
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