EDUARDO HUGO MAZUELA CALABACERO C/ JUAN CARLOS HIDALGO MIRANDA
Rol
O-243-2020
Fecha
17 de diciembre de 2021
Materia
ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 30 de julio de 2019, alrededor de las 15:00 horas, el requerido, JUAN CARLOS HIDALGO MIRANDA, conducía una motocicleta color blanca por el sector de La Ramayana, Cuesta La Dormida, cuando a la altura del kilómetro 18, comuna de Olmué, al pasar por el frontis del domicilio de don EDUARDO MAZUELA CALABACERO, salen desde el inmueble 3 perros pequeños, mestizos, de propiedad de MAZUELA CALABACERO, a los cuales HIDALGO MIRANDA, les da una sustancia comestible envenenada, la cual fue ingerida por los tres animales falleciendo todos ellos a los pocos minutos en el lugar.” Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo han comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto: Que, basándose la decisión en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 291 bis del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se ABSUELVE al
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado JUAN CARLOS HIDALGO MIRANDA, cédula de identidad n° 11.388.688-9. En dicho requerimiento se le atribuye participación en calidad de autor en el ilícito consumado de maltrato animal, descrito y sancionado en el artículo 291 bis inciso tercero del Código Penal, respecto de los siguientes hechos: “El día 30 de julio de 2019, alrededor de las 15:00 horas, el requerido, JUAN CARLOS HIDALGO MIRANDA, conducía una motocicleta color blanca por el sector de La Ramayana, Cuesta La Dormida, cuando a la altura del kilómetro 18, comuna de Olmué, al pasar por el frontis del domicilio de don EDUARDO MAZUELA CALABACERO, salen desde el inmueble 3 perros pequeños, mestizos, de propiedad de MAZUELA CALABACERO, a los cuales HIDALGO MIRANDA, les da una sustancia comestible envenenada, la cual fue ingerida por los tres animales falleciendo todos ellos a los pocos minutos en el lugar.” Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo han comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto: Que, basándose la decisión en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 291 bis del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido JUAN CARLOS HIDALGO MIRANDA, cédula de identidad n° 11.388.688-9, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de maltrato animal, descrito y sancionado en el artículo 291 bis inciso tercero del Código Penal, presuntamente cometido el día 30 de julio de 2019, en la comuna de Limache. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 243-2020 RUC: 1900819775-2 DICTADA POR PAULINA MARTINEZ MELLER, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE XMZEXLHXBX Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 17/12/2021 15:48:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-12-17T15:48:41-
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Limache, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado JUAN CARLOS HIDALGO MIRANDA,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica