RUBILAR/TRANSPORTE DE CARGA HECTOR ALRON TORRES EIRL
Rol
O-43-2020
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos coetáneos al despido hace presente que es una persona de 74 años, que se le otorgo descanso por feriado anual a fines de febrero y debía reincorporarse a sus funciones el 15 de marzo. En dicha fecha se desato la pandemia en nuestro país, comenzando el periodo de emergencia sanitaria por covid-19. Indica que a raíz de lo anterior, su empleadora le otorgo permiso para ausentarse por encontrarse dentro de la población de mayor riesgo, pero como se encuentra jubilado no fue posible acceder al beneficio de suspensión de la relación laboral. Señala que a principios de agosto su jefe comenzó a llamarlo para decirle que no podía mantener su trabajo si no concurría a sus funciones, y que tendría que finiquitarlo, citándolo a la Notaria para el 13 de agosto de 2020. Al concurrir a la respectiva citación, se dio cuenta que solo se le estaba pagando un pequeño monto por diferencia de feriado proporcional, por lo que no accedió a firmar dicho documento, siendo informado que era lo único que se le podía ofrecer. Agrega que no recibió en su domicilio la respectiva carta de despido, por lo que conforme al artículo 162 del código del trabajo, sostiene que fue despedido sin causal legal ni hechos que se le imputen para justificar su separación, infringiendo las normas que rigen en derecho laboral. Expone que con fecha 13 de agosto de 2020 concurrió a la Inspección del Trabajo a realizar el reclamo respectivo por el despido verbal de que fue objeto, quedando citado para una audiencia de conciliación para el día 25 de agosto de 2020. Indica que dicha citación se llevó a cabo en forma remota atendida la contingencia sanitaria, oportunidad en que a la parte reclamada se le requirió la documentación laboral y previsional pertinente, sin dar respuesta a la entidad administrativa. Por lo anterior, no fue posible explorar una conciliación respecto de las materias reclamadas, por lo que debió concurrir ante la oficina de Defensa Laboral para efectos de asesorase legalmente. En cu
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 16 de noviembre de 2020, comparece don ALDO DEL CARMEN RUBILAR CARES, mecánico, domiciliado en Quinta Gaete Nº 1288, comuna de Constitución; interponiendo demanda por despido injustificado en contra de su ex – empleador TRANSPORTES DE CARGA HECTOR ALARCON TORRES E.I.R.L., representada legalmente por don Héctor Alarcón Torres, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo ambos domiciliados en km 11 camino a Chanco, comuna de Constitución. Manifestando que con fecha 01 de octubre de 2014 comenzó a prestar servicios personales, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para la demandada, escriturándose el respectivo contrato de trabajo de naturaleza indefinida, consistiendo tales servicios en desempeñar labores de mecánico/chofer. La jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, y la remuneración pactada ascendía a un ingreso mínimo mensual correspondiente a $301.000 más gratificación de $75.250, lo que hace un total de $376.250. Respecto de los hechos coetáneos al despido hace presente que es una persona de 74 años, que se le otorgo descanso por feriado anual a fines de febrero y debía reincorporarse a sus funciones el 15 de marzo. En dicha fecha se desato la pandemia en nuestro país, comenzando el periodo de emergencia sanitaria por covid-19. Indica que a raíz de lo anterior, su empleadora le otorgo permiso para ausentarse por encontrarse dentro de la población de mayor riesgo, pero como se encuentra jubilado no fue posible acceder al beneficio de suspensión de la relación laboral. Señala que a principios de agosto su jefe comenzó a llamarlo para decirle que no podía mantener su trabajo si no concurría a sus funciones, y que tendría que finiquitarlo, citándolo a la Notaria para el 13 de agosto de 2020. Al concurrir a la respectiva citación, se dio cuenta que solo se le estaba pagando un pequeño monto por diferencia de feriado proporcional, por lo que no accedió a firmar dicho documento, siendo informado que era lo único que se le podía ofrecer. Agrega que no recibió en su domicilio la respectiva carta de despido, por lo que conforme al artículo 162 del código del trabajo, sostiene que fue despedido sin causal legal ni hechos que se le imputen para justificar su separación, infringiendo las normas que rigen en derecho laboral. Expone que con fecha 13 de agosto de 2020 concurrió a la Inspección del Trabajo a realizar el reclamo respectivo por el despido verbal de que fue objeto, quedando citado para una audiencia de conciliación para el día 25 de agosto de 2020. Indica que dicha citación se llevó a cabo en forma remota atendida la contingencia sanitaria, oportunidad en que a la parte reclamada se le requirió la documentación laboral y previsional pertinente, sin dar respuesta a la entidad administrativa. Por lo anterior, no fue posible explorar una conciliación respecto de las materias reclamadas, por lo que debió con
Fallo
por lo expuesto, se encontraba en una situación que justifica su ausencia laboral. Concluye, previas citas legales solicitando tener por interpuesta la demanda, admitirla a tramitación, y en definitiva acogerla inmediatamente dando lugar a ella en todas sus partes; a) se declare que el despido fue injustificado, indebido o improcedente; b) se condene a la demandad a la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $376.250; c) se condene a la demanda al pago de la indemnización por años de servicios equivalente a $2.257.500; d) se condene a la demandada al incremento legal del artículo 168 letra b) del código del trabajo, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, equivalente a $1.128.750; e) se condene a la demandada a los reajustes e intereses; f) se condene a la demandada a las costas.- SEGUNDO: Que, con fecha 21 de diciembre de 2020, comparece doña Gabriela Castro Alfaro, abogada, en representación de TRANSPORTE DE CARGA HECTOR ALARCON TORRES E.I.R.L.; contestando la demanda incoada a folio 1 y manifestando que respecto de la demanda son efectivos y no discutidos los hechos que dicen relación con los puntos 1 a 5 del libelo Asimismo indica que efectivamente el demandante tiene 74 años de edad, el cual se encuentra jubilado, quien se hallaba con feriado legal en febrero año 2020 y debía integrarse a sus funciones en marzo del año 2020, informando a su empleador que era persona de riesgo, por lo que se le otorgo permiso para ausentarse de sus
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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : María Carolina Aliaga Navarro. RIT : O-43-2020 RUC : 20-4-0304668-0 CARATULADO : ‘‘Rubilar/Transporte de Carga Héctor Alarcón Torres EIRL DENMANDANTE : Aldo del Carmen Rubilar Cares R.U.N. : 5.769.529-3 DEMANDADO : Transporte de Carga Héctor Alarcón Torres E.I.R.L.. R.U.T. : 76.073.666-k REP. LEGAL : Hec
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