CID/EASY RETAIL SA
Rol
O-6289-2020
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que su remuneración para efectos del art. 172 del Código del trabajo era de $770.543. Que con fecha 22 de agosto de 2017 ingresó a trabajar para la empresa demandada, su labor consistía en operar una grúa horquilla o yale en las bodegas pertenecientes a su empleador ubicadas en Puerto Madero 9710 Pudahuel descargando camiones de proveedores. Expone que, el día 1 de septiembre de 2020 cuando se encontraba en su lugar de trabajo su jefe don Manuel Ceballos lo cita a reunión y le dice que firmara su renuncia porque si no lo despedirían por un accidente que ocurrió el día 18 de agosto. Agrega que, el día 5 de septiembre de 2020 hace un reclamo por despido injustificado. El día 14 de septiembre se realiza un comparendo vía remota donde señala lo que sucedió e indica: “El día 18 de agosto de 2020, entre las 10.30 y 11.30 hrs. la supervisora de patio doña Orlendi Penia, llega desde atrás del camión que estaba descargando en el patio L de descarga hablando por el celular, sorprendentemente se acerca al yale que yo operaba, a pesar de que está prohibido, a darme instrucciones para que descargara el camión de otro proveedor que estaba en espera, luego se aleja caminando escribiendo en su teléfono, pasa por delante del camión que estaba descargando y veo que desaparece por el lado derecho de este último no respetando nuevamente las normas de seguridad ya que debió irse por cualquier otro lugar más seguro alejándose de la faena y no entre medio de los camiones que se estaban descargando. Sobre el camión que estaba descargando había un pallet de acopio anterior que yo no había descargado, espero unos minutos, observo que no haya nadie cerca y procedo a descargar el camión por el lado izquierdo, de pronto siento que el pallet de acopio cede cayéndose, oigo un grito, paro la grúa, me bajó y me doy cuenta que el el pallet cayó sobre la Srta. Orlendi, la socorro junto al guardia y el chofer del camión, no me dice nada, llega el paramédico y se la llevan, luego le con
Fundamentos
fundamentos de hecho que exige la ley a las comunicaciones de despido enviadas al trabajador y
Fallo
por tanto no cumple con los requisitos formales exigidos por el Código del Trabajo ya que deja al trabajador en total indefensión al no conocer el detalle de los hechos en que se fundamenta el despido. Luego al no haber llegado carta de despido a su domicilio no cumple con las formalidades legales por lo que se debe tener el despido como injustificado. Para el caso que se cumplió con las formalidades legales en el envío de las comunicaciones de despido, afirma que el despido es absolutamente indebido ya que ninguna acción temeraria o irresponsable ejecutó, primero, la señorita Orlendi Penia no debía transitar por el sector de descarga de las grúas cuando las descargas se están ejecutando ni menos hablando o chateando por celular, el prevencionista de riesgos no se encontraba en el lugar para que hubiese impedido que la señorita Orlendi ingresara a la zona de descarga; cuando la señorita Orlendi se fue de su lado se preocupó de que se alejara. Agrega que, cuando se produjo el accidente detuvo inmediatamente la faena y fue a socorrerla. Afirma que, el accidente ocurrió el día18 de agosto de 2020 y el despido el día 1 de septiembre de 2020 es decir hubo una diferencia de 14 días entre un hecho y otro lo que lleva a que se configure la institución denominada en derecho laboral como el "Perdón de la Causal” por el tiempo trascurrido entre el hecho que motiva el despido y la ejecución de éste. Añade que durante todo el tiempo trabajó todos los días cumpliendo su horario, sin que l
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO CID SALAZAR. DEMANDADO: EASY RETAIL S.A. RUC Nº : 20-4-0298715-5. RIT Nº : O-6289-2020. Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que comparece don Pedro Cid Salazar, operario, domiciliado en calle Mamá Cristina 1767 Cerro Navia, e interpone demanda en proced
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica