Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

QUEZADA/NUÑEZ Y CASANOVA LTDA

Rol

O-81-2021

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contradictorios el Tribunal accedió a dictar sentencia de inmediato. CUARTO: Que al no existir contestación de la demanda, se tiene por tácitamente aceptado el hecho de la relación laboral como así también la firma del finiquito y la situación de que no están pagadas las cotizaciones previsionales del periodo trabajado, situación esta última que debió haber contradicho la demandada, como así también haber anunciado la existencia de documentos para comprobar su pago, hecho que no aconteció, razón por la cual se tiene por cierto el hecho de que las cotizaciones previsionales no están pagadas. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 162, 453, 456 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por don Maximiliano Alfredo Quezada Schnettler en contra de Núñez Y Casanova Ltda representada legalmente por don Fernando Núñez Varas, ya individualizados, declarándose que las cotizaciones previsionales y de seguridad social del periodo trabajado no se encuentran pagadas, razón por la cual, el demandado deberá pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes al periodo trabajado, debiendo oficiarse a las instituciones previsionales correspondientes. II. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose estas en la suma de $200.000.-. Las partes se entienden válidamente notificadas de la sentencia en la presente audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-81-2021 RUC N° 2140323731-8 Dictada en audiencia por don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, tres de mayo de dos mil veintiuno.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio Don Maximiliano Alfredo Quezada Schnettler CI N°17.443.584-7, ayudante de cocina, domiciliado en 5 Poniente C Villa Doña Javiera N° 42, Talca, por la demandante y Núñez Y Casanova Ltda Rut N°76.791.781-3, representada legalmente por don Fernando Núñez Varas, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en 9 Oriente N° 1326, Talca, por la demandada. SEGUNDO: Que comparece don Maximiliano Alfredo Quezada Schnettler, quien interpone demanda en contra de Núñez Y Casanova Ltda, ya individualizado, señalando que inicio relación el 1 de abril del año 2009, sus funciones eran de ayudante de cocina y su remuneración ascendería à la suma de $345.000.- Señala que se puso término a su relación laboral, firmo el finiquito correspondiente y se dio cuenta que no estaban pagadas las cotizaciones previsionales, viene en solicitar que se condene al demandado al pago de las cotizaciones previsionales y que se declare la existencia del no pago de estas como así también las costas de la causa. TERCERO: Que la demandada no contestó la demanda y al no existir hechos contradictorios el Tribunal accedió a dictar sentencia de inmediato. CUARTO: Que al no existir contestación de la demanda, se tiene por tácitamente aceptado el hecho de la relación laboral como así también la firma del finiquito y la situación de que no están pagadas las cotizaciones previsionales del periodo trabajado, situación esta última que debió haber contradicho la demandada, como así también haber anunciado la existencia de documentos para comprobar su pago, hecho que no aconteció, razón por la cual se tiene por cierto el hecho de que las cotizaciones previsionales no están pagadas. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 162, 453, 456 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por don Maximiliano Alfredo Quezada Schnettler en contra de Núñez Y Casanova Ltda representada legalmente por don Fernando Núñez Varas, ya individualizados, declarándose que las cotizaciones previsionales y de seguridad social del periodo trabajado no se encuentran pagadas, razón por la cual, el demandado deberá pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes al periodo trabajado, debiendo oficiarse a las instituciones previsionales correspondientes. II. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose estas en la suma de $200.000.-. Las partes se entienden válidamente notificadas de la sentencia en la presente audiencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-81-2021 RUC N° 2140323731-8 Dictada en audiencia por don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, tres de mayo de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Talca, tres de mayo de dos mil veintiuno RUC 2140323731-8 RIT O-81-2021 MAGISTRADO Juan Marcelo Bruna Parada ACTA Marcela García Retamal HORA DE INICIO 08.30 horas HORA DE TERMINO 08.35 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140323731-8-1341 PARTE DEMANDANTE Maximiliano Alfredo Quezada Schnettler CI N°17.443.584-7, Dirección 5 Pon

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