Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CORPORACION CENTRO DE FOR MACION TECNICA SANTO TOMAS CON SEPULVEDA

Rol

O-336-2020

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.175.733-K, domiciliado en calle Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación de “Corporación Centro De Formación Técnica Santo Tomás”, sociedad del giro de su denominación, rol único Tributario 65.175.242-6, domiciliada en Gamero 227, Chillán, solicita autorización para poner término al contrato de trabajo suscrito por la “Corporación Centro De Formación Técnica Santo Tomás”, con doña María José Sepúlveda Bustamante, para que desempeñara las funciones de Docente, con domicilio indistintamente en Pasaje El Canelo, Parcela 32, Los Altos De Monteleón, comuna San Nicolás, ciudad Chillán, y para los efectos del artículo 438 del Código del Trabajo, en Gamero 227, Chillán. Expone que con fecha 01 de marzo de 2020 se procedió a celebrar un Contrato de Trabajo entre la demandada, doña María José Sepúlveda Bustamante, y la Corporación Centro De Formación Técnica Santo Tomás. En virtud del Contrato de Trabajo celebrado entre las partes, la trabajadora se obligó a prestar servicios personales a la empresa, desempeñando todas las funciones o labores del cargo de Docente, en las dependencias ubicadas en Gamero 227, Chillán. Las motivaciones para la contratación de la demandante son de naturaleza eminentemente transitorias y temporales, en virtud de lo cual el Contrato de Trabajo fue extendido bajo modalidad de contrato de plazo fijo y el próximo vencimiento de este se pactó para el 31 de julio de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, doña María José Sepúlveda Bustamante presentó un Certificado Médico de fecha 29 de abril de 2020, según el cual a dicha fecha la trabajadora se encuentra embarazada, lo que, conforme con las normas de protección de la maternidad, impide que el contrato termine en las condiciones que las partes habían acordado. Solicita autorización judicial para proceder al término del contrato por aplicación de la causal de terminación contenida en el artículo 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Para justificar y probar su pretensión, la parte demandante rindió la prueba que continuación se indica: 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2020, suscrito entre su representada y la demandada. 2.- Anexo de Contrato de Trabajo y anexo de Carga Académica Profesor, ambos de fecha 01 de abril de 2020, suscrito entre su representada y la demandada. 3.- Certificado de Embarazo de la demandada de fecha 29 de abril de 2020. 4.- Carta de aviso de vencimiento del plazo estipulado en el contrato, de fecha 27 de julio de 2020, y su correspondiente comprobante de envío por correo certificado. PRUEBA TESTIMONIAL. Prestó declaración la siguiente testigo: 1.- Nancy Melina Sepúlveda Montecinos. SEGUNDO: La parte demandada incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Convenio de prestación de servicios de fecha 01 de agosto de 2017. 2.- Convenio de prestación de servicios de fecha 01 de marzo de 2017. 3.- Convenio de prestación de servicios de fecha 01 de agosto de 2018. 4.- Convenio de prestación de servicios de fecha 01 de marzo de 2018. 5.- Convenio de prestación de servicios de fecha 01 de agosto de 2019. 6.- Convenio de prestación de servicios de fecha 01 de marzo de 2019. 7.- Contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 01 de marzo de 2020 con anexo de la misma fecha. TERCERO: La parte demandante solicita autorización para proceder al término del contrato por aplicación de la causal de terminación contenida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo. El contrato de trabajo invocado en la solicitud, fue suscrito el 1 de marzo de 2020, con vigencia hasta el 31 de julio de 2020. CUARTO: Con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo mencionado, las mismas partes suscribieron convenios de prestación de servicios cuyas fechas de inicio y término se indican a continuación: 1) 1 de marzo de 2017 al 31 de julio de 2017. 2) 1 de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2017. 3) 1 de marzo de 2018 al 31 de julio de 2018. 4) 1 de agosto de 2018 al 31 de diciembre de 2018. 5) 1 marzo de 2019 al 31 de julio de 2019. 6) 1 de agosto de 2019 al 31 de diciembre de 2019. QUINTO: La testigo doña Nancy Sepúlveda Montecinos, Directora docente de la Corporación demandante. Expone que la demandante se encuentra contratada a plazo fijo, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, para realizar clases el primer semestre del año académico. Agrega que con anterioridad, desde el año 2017, prestó servicios realizando clases. SEXTO: De acuerdo a lo constatado, con el mérito de los documentos incorporados, se establece que desde el 1 de marzo de 2017, la demandada ha estado ligada a la demandante entre los meses de marzo y diciembre. En el contrato de trabajo suscrito por las partes el 1 de marzo de 2020, se pactó su vigencia hasta el 31 de julio del mismo año. La duración del último contrato coincide con el periodo que para cada año se establecía para la prestación de los servicios, de modo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que no se hace lugar a demanda interpuesta por Corporación Centro De Formación Técnica Santo Tomás, en consecuencia, no se autoriza el despido de la trabajadora demandada. II.- Que, no se condena a en costas a la demandante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad. RIT: O-336-2020 RUC: 20-4-0276325-7 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Desafuero maternal DEMANDANTE: Corporacion Centro De Formacion Tecnica Santo Tomas DEMANDADO: María José Sepúlveda Bustamante RIT: O-336-2020 RUC: 20-4-0276325-7 ________________________________________/ Chillán, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.1

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica