10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTIAN MARCELO RIVERA ESPARZA

Rol

O-3418-2019

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de septiembre de 2019, alrededor de las 18:30 horas, en la puerta de ingreso del inmueble ubicado en Pachuca N° 8281 de la comuna de Lo Espejo, funcionarios policiales observaron al imputado JOHANS BASTIÁN BONNEMAISON PÉREZ realizando movimientos típicos asociados a la venta de droga a un comprador hasta ahora no identificado, quién huyo del lugar portando una bolsa de nylon previamente entregada por BONNEMAISON PÉREZ y previo pago de la suma de $5.000. Por lo anterior, se fiscalizó al imputado BONNEMAISON PÉREZ, siendo sorprendido portando $5.000 y un arma blanca tipo cuchillo de 24 centímetros, marca Stainless, sin justificar razonablemente su porte, y se hizo ingreso al inmueble ubicado en Pachuca N° 8281 de la comuna de Lo Espejo, sorprendiendo en su interior a los imputados CRISTIAN MARCELO RIVERA ESPARZA; MARTÍN EROS WLADIMIR NÚÑEZ MARDONES y JOSÉ EXEQUIEL VELÁSQUEZ DURÁN, guardando y poseyendo 34 bolsas de nylon contenedoras de cannabis, con un peso bruto de 56 gramos; 01 bolsa de nylon contenedora de cannabis, con un peso bruto de 109 gramos; 02 pesas digitales; 03 fajos de bolsas de nylon y $35.000, producto de la venta de droga, todo lo anterior sin contar con la autorización legal para ello. La sentencia se encuentra grabada integramente bajo el nombre 1901004473-4-1229, sala B-202. Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno Vistos: En los artículos 1, 7, 11 n° 6, 11 n° 9, 14, 15, 18, 21, 24, 30, 50, 70 del Código Penal, disposiciones de la ley 20.000 y 18.216, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. Se declara: l.- Se condena a JOHANS BASTIÁN BONNEMAISON PÉREZ, ya individualizado, a la pena de Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y multa de un tercio de unidad tributaria NFMPXLXRRK GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO Juez de garantía Fecha: 20/12/2021 11:15:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINA

Fallo

Se declara: l.- Se condena a JOHANS BASTIÁN BONNEMAISON PÉREZ, ya individualizado, a la pena de Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y multa de un tercio de unidad tributaria NFMPXLXRRK GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO Juez de garantía Fecha: 20/12/2021 11:15:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mensual, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 16 de septiembre de 2019. lI.- Se condena a JOHANS BASTIÁN BONNEMAISON PÉREZ, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 16 de septiembre de 2019. III.- Que las penas de multa impuesta se le darán por cumplidas con los días que permaneció privado de liber

Texto Completo (Preview)

RIT : 3418 – 2019 RUC : 1901004473-4 JUEZ : GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO IMPUTADO : JOHANS BASTIÁN BONNEMAISON PÉREZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 0020222623-K DOMICILIO : DEL SEMBRADOR N°8242, LA PINTANA. FISCAL : DENYS SEBASTIÁN PAVEZ FARÍAS DEFENSOR : MARÍA FERNANDA BUHLER ORMAZÁBAL TRIBUNAL : 10° Juzgado de Garantía Santiago FECHA : catorce de diciembre de dos mil veintiuno. ATENUANTE : Artículo

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