MIGUEL AGUSTÍN SALCEDO ILLESCA C/ PATRICIO ALBERTO BELTRÁN ORTEGA
Rol
O-296-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 7 de mayo de 2020, alrededor de las 23:05 horas, el requerido PATRICIO ALBERTO BELTRÁN ORTEGA, conducía el automóvil placa patente única EP.5356, de manera zigzagueante y en manifiesto estado de ebriedad, por calle Condell a la altura del N° 475, comuna de Limache, cuando fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes se encontraban en dicho lugar realizando controles vehiculares y se percataron del estado de embriaguez del requerido, razón por la cual adoptaron el procedimiento de rigor. Posteriormente se le practicó examen de alcoholemia a BELTRÁN ORTEGA, el cual determinó que tenía 1.20 gramos por mil de alcohol por litro de sangre. De igual manera, el requerido, PATRICIO ALBERTO BELTRÁN ORTEGA, al haber cometido el delito señalado en la vía pública conduciendo el vehículo placa patente única EP.5356, en el día y hora ya expresados, sin su salvoconducto, puso en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de resolución exenta del Ministerio de Salud N° 202 de fecha 22 de marzo de 2020, publicada en el diario oficial de la misma fecha, consistente en la obligación para todos los habitantes de la República, de permanecer en sus residencias, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y las 05:00 horas del día siguiente, por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión, la cual fue ejecutada, según dispone la misma resolución en su numeral 7, por el Jefe de la Defensa Nacional para la región de Valparaíso, Contra Almirante Sr. YERKO MARCIC CONLEY, mediante el bando N° 4 de la misma fecha, razón por la cual se procedió a su detención y a adoptar el procedimiento de rigor”(Sic). Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asent
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado PATRICIO ALBERTO BELTRÁN ORTEGA, cédula de identidad n° 17.273.709-9. En dicho requerimiento se le atribuye participación en calidad de autor en los ilícitos consumados de manejo en estado de ebriedad, establecido en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, y la infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, respecto de los siguientes hechos: “El día 7 de mayo de 2020, alrededor de las 23:05 horas, el requerido PATRICIO ALBERTO BELTRÁN ORTEGA, conducía el automóvil placa patente única EP.5356, de manera zigzagueante y en manifiesto estado de ebriedad, por calle Condell a la altura del N° 475, comuna de Limache, cuando fue fiscalizado por personal de Carabineros, quienes se encontraban en dicho lugar realizando controles vehiculares y se percataron del estado de embriaguez del requerido, razón por la cual adoptaron el procedimiento de rigor. Posteriormente se le practicó examen de alcoholemia a BELTRÁN ORTEGA, el cual determinó que tenía 1.20 gramos por mil de alcohol por litro de sangre. De igual manera, el requerido, PATRICIO ALBERTO BELTRÁN ORTEGA, al haber cometido el delito señalado en la vía pública conduciendo el vehículo placa patente única EP.5356, en el día y hora ya expresados, sin su salvoconducto, puso en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de resolución exenta del Ministerio de Salud N° 202 de fecha 22 de marzo de 2020, publicada en el diario oficial de la misma fecha, consistente en la obligación para todos los habitantes de la República, de permanecer en sus residencias, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y las 05:00 horas del día siguiente, por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión, la cual fue ejecutada, según dispone la misma resolución en su numeral 7, por el Jefe de la Defensa Nacional para la región de Valparaíso, Contra Almirante Sr. YERKO MARCIC CONLEY, mediante el bando N° 4 de la misma fecha, razón por la cual se procedió a su detención y a adoptar el procedimiento de rigor”(Sic). Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la peti
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 318 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.290, se declara: HMQXKYKPX Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 17/12/2021 12:15:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que, se ABSUELVE al requerido PATRICIO ALBERTO BELTRÁN ORTEGA, cédula de identidad n° 17.273.709-9, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de manejo en estado de ebriedad, establecido en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, y la infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, presuntamente cometidos en el día 7 de mayo de 2020, en la comuna de Limache. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretada
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Limache, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado PATRICIO ALBERTO BELTRÁN ORTEG
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