Juzgado de Letras de Villarrica

DALMAZZO/INMOBILIARIA Y CONSTRUCCION MARCO ANTONIO RUIZ MERA E.I.R.L.

Rol

M-39-2020

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que don GIAN PIERRE DALMAZZO VILLACRESES, carpintero, domiciliado en CALLE ALONSO DE MONROY N° 735, COMUNA DE VILLARRICA a US., interpone demanda en Procedimiento de Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones laborales y Previsionales en contra de mi ex empleador, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARCO RUIZ E.I.R.L. (nombre de fantasía “HOUSE OF DREAMS”)., RUT: 76.511.431-4 , con giro en terminación y acabado de edificios, entre otros, representada legalmente por don MARCO ANTONIO RUIZ MERA, o por corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en RUTA VILLARRICA A FREIRE, KM.6, COMUNA DE VILLARRICA, solicitando se acoja de plano, en todas sus partes, ordenando el pago de los conceptos que se indicarán, con reajustes e intereses y con expresa condenación en costas, por obligar a esta parte a litigar, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: “I.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Inicio de la relación laboral. Con fecha 24 DE ABRIL DE 2020, ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en forma ininterrumpida para mi ex empleadora INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARCO RUIZ E.I.R.L. (nombre de fantasía “HOUSE OF DREAMS”)., RUT: 76.511.431-4 , ya individualizada, en calidad de ayudante de carpintero. Mi ex jefe directo era don Marco Ruiz. Hago presente que todo el periodo trabajo lo realice en informalidad laboral, no obstante que constantemente solicite a mi ex empleador que formalizáramos la relación laboral mediante el correspondiente contrato escriturado de trabajo, cuestión que nunca se concretó. Accedí al trabajo por una publicación en internet, donde se solicitaba los servicios de un ayudante de carpintero, por una remuneración de $ 450.000.- 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación. De acuerdo a los hechos, las condiciones de trabajo fueron las siguientes: Las funciones específicas que dese

Fundamentos

considerando especialmente para el caso, lo dispuesto en el artículo 9° del Código del Trabajo. 6.- Seguridad Social. Desde ya indico que me encuentro afiliado a AFP Modelo S.A., A.F.C. Chile S.A. y al sistema público de salud administrado financieramente por Fonasa. 7.- Durante el tiempo que presté servicios cumplí en forma muy profesional mis labores, sin embargo, mi ex empleadora no correspondió mis esfuerzos y al término de la relación laboral, no me pagó numerosos conceptos laborales. II.- ACERCA DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL (despido). Como he indicado desde un principio la relación laboral se desarrolló con una serie de inconvenientes, al principio fue el problema con la remuneración ofrecida en la publicación de $ 450.000.- La cual unilateralmente fue rebajada en $ 400.000.- suma que acepte por la necesidad de trabajo que tenía. Luego de cumplida mi primera semana de trabajo, sin ningún motivo aparente mi ex jefe directo, me despidió. Luego de conversar con él y exponer la necesidad de trabajo que me aquejaba, acepto que continuara trabajando, no sin recibir malos tratos de él y su señora. Con fecha 09 de mayo del presente cumpliendo con sus instrucciones al término de la jornada lo llame y le envié una foto colocando bencina al vehículo de la empresa, lo cual molesto de sobremanera a mi ex empleador, quién con insultos procedió, verbalmente a despedirme. El lunes 11 de mayo me presente donde mi ex empleador a entregar el equipo de protección y retirar mi finiquito, él me informo que no me iba a recibir, y que en la noche me llamaría para pagarme por los días trabajados, cuestión que nunca ocurrió. En consecuencia, fui despedido verbalmente con fecha 09 de Mayo del 2020, sin carta que explicara la causal invocada y los hechos justificativos de tal decisión. III.- ACERCA DE LA OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.- Mi ex empleador además de poner término injustificadamente a la relación laboral, lo hizo estando en mora las cotizaciones de Seguridad Social, según el siguiente detalle: a.-) AFP Modelo: Desde 24 de Abril, hasta el 09 Mayo de 2020. b.- Fonasa: Desde 24 de Abril, hasta el 09 Mayo de 2020 c) AFC Chile: Desde 24 de Abril, hasta el 09 Mayo de 2020 IV.- DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO. 1.- Dado lo repentino e informal del despido, con fecha 13 de Mayo de 2020, concurrí a interponer reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Villarrica, el cual fue rotulado bajo el número 905/2020/384. 2.- Con fecha 22 de Mayo de 2020, se llevó a efecto comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Villarrica, ocasión en que no compareció mi ex empleadora. 3.- Ante la falta de acuerdo en la instancia administrativa, me veo en la necesidad de recurrir a vuestros Tribunales de Justicia, en pos de obtener lo que en derecho me corresponde, que paso a especificar inmediatamente: V.- PRETENSIÓN DE LA DEMANDA Y CONCEPTOS ADEUDADOS. 1.- Que

Fallo

se declarare la relación laboral entre las partes desde 24 de Abril de 2020, hasta el 09 de Mayo de 2020, o por el periodo que US. Determine conforme al mérito del proceso. 2.- Que el despido Injustificado se produjo el día 09 de Mayo de 2020, al no cumplir éste con las formalidades indicadas en el artículo 162 del Código del Trabajo, especialmente la comunicación escrita del mismo, por lo cual se debe ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- Indemnización por falta de aviso, por la suma de $ 400.000.- 4.- Remuneración por 7 días del mes de Abril y 9 días del mes de Mayo, Total de días de remuneración 16, por la suma de $ 213.333.- 5.- Declaración y pago de las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas: a.-) AFP Modelo: Desde 24 de Abril, hasta el 09 Mayo de 2020. b.- Fonasa: Desde 24 de Abril, hasta el 09 Mayo de 2020 c) AFC Chile: Desde 24 de Abril, hasta el 09 Mayo de 2020 6.- Reajustes, intereses y costas. VI.- ANTECEDENTES DE DERECHO. 1.- Acerca del despido: El artículo 162 del código del ramo señala las formalidades que deberá cumplir el empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, que el despido debe tener una causa legal, la que debe comunicarse formalmente al trabajador señalando los hechos justificativos de la misma y en su artículo 168, faculta al trabajador que considere que la causal invocada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal, para pedir a la

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Villarrica, tres de mayo de dos mil veintiuno VISTOS: 1.- Que don GIAN PIERRE DALMAZZO VILLACRESES, carpintero, domiciliado en CALLE ALONSO DE MONROY N° 735, COMUNA DE VILLARRICA a US., interpone demanda en Procedimiento de Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones laborales y Previsionales en contra de mi ex empleador, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MARCO RUIZ E.I.R.L. (nombre de f

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