UNIVERSIDAD ACADEMIA HUMANISMO CRISTIANO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
I-279-2020
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias relacionadas con las multas reclamadas de autos.”. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte reclamante ofreció e incorporó la siguiente prueba: -Documental: 1) Copia simple de la resolución Nº 8681/20/29 dictada con fechas 26 de octubre de 2020, emanada de la Inspección Comunal reclamada; 2) Copia simple de contrato de trabajo otorgado entre doña Alicia Carihual Marín y la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, con fecha 16 de agosto de 2010; 3) Copia simple de correo electrónico enviado por la Rectoría al Grupo de Funcionarios Universidad Academia de Humanismo Cristiano con fecha 17 de marzo de 2020, asunto “Suspensión de actividades presenciales en la Universidad”; 4) Copia simple de Circular N° 1, de 30 de marzo de 2020, emitida por la Superintendencia de Educación Superior. -Testimonial: Prestaron declaración los testigos don Sebastián Vera Briones y doña Claudia Olmedo Castro, según consta del registro de audio respectivo. Por su parte, el Servicio reclamado ofreció e incorporo la siguiente prueba documental: 1) Copia de caratula de informe de fiscalización N° 1312/2020/1694. 2) Copia de informe de exposición de fiscalización N° 1312/2020/1694. 3) Copia de resolución de multa N° 8681/20/29. 4) Copia de activación de fiscalización N° 1312/2020/1694. 5) Copia de formulario Fi-1 de fiscalización N° 1312/2020/1694 6) Copia de formulario Fi-2 de fiscalización N° 1312/2020/1694 7) Copia de declaración jurada presentada por Claudia Olmedo Castro en fiscalización N° 1312/2020/1694. 8) Copia de presentación de sindicato efectuada en fiscalización N° 1312/2020/1694. 9) Informe resultado de solicitud de fiscalización N° 1312/2020/1694 QUINTO: Que apreciadas las alegaciones efectuadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso, p
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Sergio Andrés Toloza Valenzuela, abogado, en representación convencional de UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 71.470.400-1, con domicilio en Avenida Condell N° 343, de la comuna de Providencia, deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución Nº 8681/20/29, dictada con fecha 26 de octubre de 2020, por don Miguel Ángel Araya Cebra, funcionario fiscalizador de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, representada por don Juan Alveal Arriagada, ambos domiciliados en Providencia N° 1275, comuna de Providencia, solicitando que sean dejadas sin efecto las multas cursadas. Funda su reclamo en que le fueron cursadas dos multas por 40 UTM cada una, la primera por infracción a los artículos 152 quater letra g) del Código del Trabajo, por no pactar durante la vigencia de la relación laboral, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo con los 20 trabajadores que individualiza, constatado que desde la declaración de la emergencia sanitaria se ha iniciado la modalidad y, la segunda por infracción al artículo 152 quater letra m) del Código del Trabajo, por no informar las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo a los 20 trabajadores que individualiza, al no contar con un ítem en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que hable de la modalidad teletrabajo, multas cursadas con error de hecho y de derecho. En primer término, alega que la normativa laboral, junto con imponer una importante rigurosidad en cuanto a su cumplimiento, contempla la aplicación de sanciones para el caso de incumplimiento de la misma, situación que la transforma, en algunas de sus partes, en un derecho sancionatorio, que permite dirigir las acciones hacia las sanciones, que como consecuencia de faltas y violaciones al Código de Trabajo, encuentran en el derecho sancionador laboral las penas que se pueden aplicar en justicia, a través de los tribunales competentes, a beneficio y satisfacción de las partes envueltas en el proceso, o a través de los servicios del trabajo en su labor de fiscalización. Las sanciones administrativas y judiciales, aplicadas por la Dirección del Trabajo y por los Tribunales del Trabajo, respectivamente, naturalmente quedan comprendidas dentro del ámbito del derecho sancionador laboral, y deben reconocer ciertos principios rectores del orden penal, como lo son la legalidad, la tipicidad, la culpabilidad, non bis in ídem, y especialmente, la presunción de inocencia. En segundo lugar, expone que su representada se trata de una Corporación de Derecho Privado sin fines de lucro, regida por el DFL Nº 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005, por sus Estatutos y,
Fallo
se declararon como actividades suspendidas, prohibidas o cerradas, en todo el territorio nacional, las clases presenciales en todos los jardines infantiles y establecimientos educacionales del país (no sólo los colegios, como señaló la resolución N° 180), los que debían continuar la prestación del servicio educacional de manera remota, conforme a los criterios que ha establecido el Ministerio de Educación. Expone que las definiciones impuestas por la autoridad obligaron a todos los establecimientos educacionales el país, en primer término, a cerrar sus dependencias y, en segundo lugar, a cambiar, transitoriamente, no sólo el lugar de prestación de los servicios por parte de sus trabajadores, sino que, además, la forma como deben prestarse tales servicios, los que pasaron a ser manera remota. En el caso particular de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, con fecha 18 de marzo de 2020, no sólo se suspendieron las clases presenciales, sino que, fundamentados en las prescripciones entregadas por el artículo 184 del Código del Trabajo, se suspendió toda actividad laboral presencial, derivándose a todos los trabajadores y trabajadoras a sus domicilios particulares. De esta forma, a partir de la fecha anotada se suspendieron todas las actividades presenciales de trabajadores y trabajadoras académicos y no académicos, incluyendo aquellos y aquellas individualizados en la resolución de multa reclamada, quienes, con excepción de doña Alicia del Carmen Curihual Marin, que des
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Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Sergio Andrés Toloza Valenzuela, abogado, en representación convencional de UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 71.470.400-1, con domicilio en Avenida Condell N° 343, de la comuna de Providencia, deduciend
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