1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA AGEOVIAL SPA

Rol

M-3709-2020

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161 inciso primero, 162, 168, 172, 173, 446 a 462 del Código del Trabajo y 496 y siguientes del mismo cuerpo legal, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ en contra de la demandada CONSTRUCTORA AGEOVIAL SPA representada por Hernan Gustavo Chacon Gonzalez, solo en cuanto se declara improcedente el despido del que fue objeto el demandante con fecha 04 de noviembre de 2020 por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo; II. Que en consecuencia la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas por concepto que se indica: a. Por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $879.226. III. Que se rechaza la demanda por los demás conceptos reclamados, esto es, imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía, a la indemnización por años de servicios pudiendo por ende la demandada efectuar el mismo. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V. Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que lo dispone los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que se encuentra la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancias y pase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta cuidad una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva. Regístrese y archívese en su oportunidad. Conforme lo dispone el Acta 71 de la Excelentísima Corte Suprema dictada al audio. Se deja constancia que la presente sentencia será notificada por correo electrónico a la parte demandante y por estado diario a la demandada. Sin perjuicio, de la notificación personal en esta audiencia a las partes y de constar el registro de audio tanto de la audiencia única de juicio monit

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO, Que compareció al juicio don CRISTIAN MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, ya individualizados en los presentes autos, en la demanda y en la audiencia unica juicio monitorio quien interpone demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA AGEOVIAL SPA, individualizada en la presente demanda, representada legalmente por Hernan Gustavo Chacon Gonzalez, ambos domicliados en José Besa N°1117 comuna de Quinta Normal, cuidad de Santiago. (…) Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 161 inciso primero, 162, 168, 172, 173, 446 a 462 del Código del Trabajo y 496 y siguientes del mismo cuerpo legal,

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ en contra de la demandada CONSTRUCTORA AGEOVIAL SPA representada por Hernan Gustavo Chacon Gonzalez, solo en cuanto se declara improcedente el despido del que fue objeto el demandante con fecha 04 de noviembre de 2020 por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo; II. Que en consecuencia la demandada deberá pagar al demandante las siguientes sumas por concepto que se indica: a. Por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios conforme lo dispone la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $879.226. III. Que se rechaza la demanda por los demás conceptos reclamados, esto es, imputación del aporte del empleador al seguro de cesantía, a la indemnización por años de servicios pudiendo por ende la demandada efectuar el mismo. IV. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. V. Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que lo dispone los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que se encuentra la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancias y pase los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta cuidad una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva. Regístrese y archívese en su oportunidad. Conforme lo dispone el Acta 71 de la Excelentísi

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA Santiago, 03 de mayo de 2021 RUC 20-4-0310992-5 RIT M-3709-2020 CARATULADO GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA AGEOVIAL SPA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aravena Rodríguez HORA DE INICIO 09:04 HORA DE TERMINO 09:33 SALA Virtual 6 (1.1) Nº REGISTRO DE AU

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