MP C/ JOSÉ ALBERTO LOBOS GONZÁLEZ
Rol
O-4021-2020
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15, 30, 50, 67, 443 del Código Penal; artículos, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 10 y 11 de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a ROBERTO ISAAC URRUTIA AHUMADA, cédula de identidad N° 0016342463-0, , ya individualizado, como autor del TZHCXKFWVY VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 17/12/2021 13:39:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en los artículos 443 del Código Penal, cometido el día 8 de octubre de 2020, a sufrir la pena de 61 de presidio menor en su grado mínimo, y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 10 y 11 de la Ley 18.216 y concurriendo la voluntad expresa del condenado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por 79 horas de prestación de servicio a la comunidad, debiendo presentarse al centro de reinserción social occidente metropolitano, ubicado en Av. Monumento 2079 comuna de Maipú, una vez que cese su prisión preventiva. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena de prestación de servicio informará al tribunal, el lugar y el tipo de servicio que prestará el condenado. Para el evento de revocársele la pena sustitutiva deberá cumplir la pena efectivamente impuesta. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dése cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC Nº 20010
Fundamentos
considerando: El día 08 de octubre del año 2020, a las 11:45 horas aproximadamente, la víctima don Mauricio Carreño Alvear, llegó hasta el local comercial de nombre de fantasía OCHO, ubicada en Avenida Anselmo Alarcón, paradero 8, sector Bollenar, en la comuna de Melipilla, a bordo del camión placa patente KXDH-79, MARCA kia, modelo Frontier, año 2018, color blanco, en compañía de su pioneta don Edgar José Roa Vargas, dejando el camión estacionado en ese lugar, momento en que el imputado Roberto Urrutia Ahumada, junto al coimputado Lobos González, llega hasta el camión y mediante forzamiento bajan el vidrio de la ventana de la puerta del camión, sustrayendo desde el interior la cantidad de 887.180 pesos, huyendo del lugar en dirección hacia el oriente, lugar donde finalmente es detenido, tanto por civiles como funcionarios policiales. MODIFICATORIA: Que favorece al requerido la circunstancia atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, atendido que aceptó responsabilidad en la presente causa. Y visto además lo prescrito en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15, 30, 50, 67, 443 del Código Penal; artículos, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 10 y 11 de la ley 18.216,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a ROBERTO ISAAC URRUTIA AHUMADA, cédula de identidad N° 0016342463-0, , ya individualizado, como autor del TZHCXKFWVY VICTOR MANUEL FERNANDEZ ORTEGA Juez de garantía Fecha: 17/12/2021 13:39:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en los artículos 443 del Código Penal, cometido el día 8 de octubre de 2020, a sufrir la pena de 61 de presidio menor en su grado mínimo, y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 10 y 11 de la Ley 18.216 y concurriendo la voluntad expresa del condenado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por 79 horas de prestación de servicio a la comunidad, debiendo presentarse al centro de reinserción social occidente metropolitano, ubicado en Av. Monumento 2079 comuna de Maipú, una vez que cese su prisión preventiva. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena de prestación de servicio informará al tribunal, el lugar y el tipo de servicio que
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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, quince de diciembre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: VICTOR FERNANDEZ ORTEGA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC: 2001031185-4 RIT: 4021 – 2020 IMPUTADO 1 : ROBERTO ISAAC URRUTIA AHUMADA C.I. 0016342463-0 FECHA DE NAC. 28/10/1986 DIRECCION CALLE VALDES Nº 285 COMUNA: Melipilla DELITO Robo en bienes nacionales de uso públ
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