MP C/ JOSÉ ANTONIO CARREÑO PARDO
Rol
O-3356-2019
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 2 de octubre del año 2019 a eso de las 14:38 horas el imputado don JOSÉ ANTONIO CARREÑO PARDO ingreso hasta el supermercado Cugat ubicado en calle San Martín 180 de la comuna de Rengo, una vez en su interior procedió a dirigirse hacia los pasillos donde se ofrecen los productos para su comercialización guardándose piezas de carne en una mochila que portaba, una vez que pasa por la caja registradora N° 13, no cancela la especie que llevaba oculta, intentando salir de la esfera de resguardo del supermercado por la puerta de ingreso, en ese momento es retenido por personal policial quienes efectivamente constataron que el imputado se encontraba sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diferentes tipos de carnes avaluadas todas en la suma de $105.236 en ese momento es retenido por guardia de seguridad a la espera de los funcionarios policiales. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 446 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 11 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ ANTONIO CARREÑO PARDO, cédula de identidad N° 17139116-4, domiciliado en VILLA SANTA CAROLINA, PASAJE CATAPILCO Nº 1277, MAIPÚ, por los hechos del 02 de octubre de 2019 como autor del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se sustituye la pena corporal por PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, equivalente a 30,75 horas, debiendo presentarse al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia al Centro de reinserción de Santiago Sur ubicado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ ANTONIO CARREÑO PARDO, cédula de identidad N° 17139116-4, domiciliado en VILLA SANTA CAROLINA, PASAJE CATAPILCO Nº 1277, MAIPÚ, por los hechos del 02 de octubre de 2019 como autor del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se sustituye la pena corporal por PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, equivalente a 30,75 horas, debiendo presentarse al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia al Centro de reinserción de Santiago Sur ubicado monumento 2079 de la comuna de Maipú. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. PVXBXLNCLW Claudia Vanessa Letelier Morales Juez de garantía Fecha: 21/12/2021 12:16:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtua
Texto Completo (Preview)
“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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