MINISTERIO PÚBLICO C/ CARLOS ANDRÉS CORONADO RIVAS
Rol
O-800-2019
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Carlos Andrés Coronado Rivas, cédula nacional de identidad Nº 15.579.275-2, domiciliado en pasaje Victoria Nº 31, población El Esfuerzo, comuna de Loncoche, 37 años, obrero de construcción, soltero, chileno, incurrió en el siguiente hecho: Con fecha 05 de noviembre del 2019, a eso de las 17:00 horas, mientras que la víctima Cristian Pablo Navarrete Fernández, se encontraba en su domicilio, ubicado en pasaje Nivot N°0255, comuna de Loncoche, momento en que llega el conviviente de su madre, el requerido Carlos Andrés Coronado Rivas, con quien comienzan una discusión, momento en que el requerido sin mediar provocación, agrede a la víctima con un golpe de mano en la cabeza, este último al ver que el requerido lo quería nuevamente agredir, lo empuja cayendo este último sobre un sillón de la casa, colocándose rápidamente de pie, donde nuevamente toma a la víctima de su ropa, lanzándolo al suelo donde lo agrede con patadas en cabeza, cuello y espalda. A raíz de lo anterior Cristian Navarrete Fernández, resulto con lesión consistente en: contusión craneana y contusión cervical, calificada como clínicamente leve, pero que atendida a la relación existente entre víctima y requerido, legalmente deben calificarse como de carácter menos graves. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 9, 12 Nº 16, 15, 21, 49, 50, 59, 60, 61, 70, 399, 494 Nº 5 del Código Penal, artículos 1, 5, 9, 10, 13 y 16 de la ley 20.066, artículos 36, 45, 295, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a don Carlos Andrés Coronado Rivas, cédula nacional de identidad Nº 15.579.275-2, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 Nº 5 del código penal, ambos en relación al artículo 5 de la ley 20.066
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 11 Nº 9, 12 Nº 16, 15, 21, 49, 50, 59, 60, 61, 70, 399, 494 Nº 5 del Código Penal, artículos 1, 5, 9, 10, 13 y 16 de la ley 20.066, artículos 36, 45, 295, 297, 340, 342, 343, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a don Carlos Andrés Coronado Rivas, cédula nacional de identidad Nº 15.579.275-2, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 Nº 5 del código penal, ambos en relación al artículo 5 de la ley 20.066, hecho cometido el día 05 de noviembre del año 2019, en la comuna de Loncoche, a la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá por un día de reclusión, dándose por cumplida con el mérito del tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 05 de noviembre de 2019 al 06 de noviembre de 2019.- II.- Que se condena igualmente a don Carlos Andrés Coronado Rivas, a la pena accesoria establecida en el artículo 9, de la ley 20.066, en su letra d), esto es, la asistencia obligatoria a programa terapéutico, de control de impulsos, por el término de un año, a cumplir en El Hospital de Loncoche, institución que deberá informar a este Tribunal del inicio y término del tratamiento
Texto Completo (Preview)
Loncoche, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Carlos Andrés Coronado Rivas, cédula nacional de identidad Nº 15.579.275-2, domiciliado en pasaje Victoria Nº 31, población El Esfue
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