Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

AUGUSTO MANUEL FRIAS MONARES C/ BRYAN FRANCO BUSTAMANTE BARNIER

Rol

O-989-2019

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70 del Código Penal; artículos 1°, 2, 4, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19.970 sobre Registro de ADN, artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.216 modificada por la Ley N° 20.603, SE DECLARA: I. Que se CONDENA a don BRYAN FRANCO BUSTAMANTE BARNIER, trabajador de construcción, cédula nacional de identidad Nº 19.151.187-5, domiciliado en Av. Alto Los Pinos N° 36 Rin 1000, sector Santa Julia, Viña del Mar, número telefónico N° +569 7207 0732, correo electrónico sheilalazo49@gmail.com a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, mas comiso de las especies incautadas, como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el día 09 de septiembre de 2019 en la comuna de Los Vilos. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en nueve parcialidades mensuales iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y siguientes de la Ley 20.603, se le va a otorgar el cumplimiento de la pena mediante de forma sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA, por igual t

Fallo

SE DECLARA: I. Que se CONDENA a don BRYAN FRANCO BUSTAMANTE BARNIER, trabajador de construcción, cédula nacional de identidad Nº 19.151.187-5, domiciliado en Av. Alto Los Pinos N° 36 Rin 1000, sector Santa Julia, Viña del Mar, número telefónico N° +569 7207 0732, correo electrónico sheilalazo49@gmail.com a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la pena accesoria general de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, mas comiso de las especies incautadas, como AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el día 09 de septiembre de 2019 en la comuna de Los Vilos. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en nueve parcialidades mensuales iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 15 y siguientes de la Ley 20.603, se le va a otorgar el cumplimiento de la pena mediante de forma sustitutiva de

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 3,5, 6, 11 N°6, 11 N°9, 15 N° 1, 68, 70 del Código Penal; artículos 1°, 2, 4, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 19.970 sobre Reg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica