2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CABELLO/ALFA CHILE ZONA NORTE SPA

Rol

O-8566-2018

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes: 1. Efectividad de que las demandadas, todas o algunas conformarían una unidad económica o un mismo empleador relevante para efectos laborales. 2. Efectividad de haberse pagado íntegramente las cotizaciones de seguridad social de la actora por el periodo servido. 3. Efectividad de haberse pagado íntegramente la remuneración que se reclama como adeudada. En su caso, monto adeudado. 4. Monto adeudado por concepto de feriado. 5. Efectividad de haber incurrido la empleadora en las conductas e incumplimientos que son reprochados en la comunicación de auto despido. 6. Las obligaciones que le correspondían cumplir al empleador en relación a los hechos consignados en la comunicación de auto despido. QUINTO: Que, apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios allegados al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que, doña Fabiola Cabello, comenzó a prestar servicios para la demandada ALFA CHILE SEGURIDAD desde el 10 de diciembre de 2010, tal como, se indica en el contrato de trabajo incorporado, se lee en su cláusula primera, que se desempeñará como guardia, para un cliente de la demandada; suscribiendo con fecha 7 de enero de 2014 un anexo, donde su empleadora es SCHOFIELD Y ALFARO LIMITADA, continua prestando labores de guardia, para la empresa Copec ubicada en Costanera; luego con fecha 14 de marzo de 2014, en la cual se indica que su empleadora pasa a ser Alfa Chile R,M. Luego con fecha 26 de enero de 2016, su empleador muta a Alfa Chile Seguridad Limitada. Por último anexo de fecha 5 de julio de 2017, en este caso el empleador es Alfa Chile Región Metropolitana SPA y el de fecha 18 de julio 2018, cuyo empleador es Alfa Chile Zona Norte Spa, en el cual se indi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña FABIOLA ALEJANDRA CABELLO MENDOZA, Guardia de Seguridad, domiciliada, sólo para efectos , en Estado N° 115, Oficina 1208, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo en contra de su ex empleador SEGURIDAD CORDILLERA SpA, SEGURIDAD AUSTRAL SpA y ALFA CHILE ZONA NORTE SpA, personas jurídicas del giro servicios de seguridad, representadas legalmente, las dos primeras por Julio Cesar Esparza Acevedo, y la tercera y última por don José Andrés Gómez Mella, todos los demandados domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N° 548. Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, para que se declare el despido indirecto, el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y remuneraciones pendientes, feriados y las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el incremento legal del 50%, la sanción de nulidad del autodespido, debiendo las demandadas responder en los términos del artículo 3 del Código del trabajo, todo con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Funda su demanda en que, ingresó a prestar servicios con fecha 10 de diciembre de 2012, desempeñando la función de guardia, con una remuneración de $495.000. Agrega que con fecha 9 de noviembre de 2018 puso término a su relación laboral, atendido lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal. Los incumplimientos que reprocha, Por último, cobra feriado proporcional y remuneraciones del 27 de octubre al 9 de noviembre de 2018. En cuanto a la unidad económica que solicita, refiere que se desempeñó como guardia para distintas empresas de las demandadas, así celebró contrato de fecha 10 de diciembre de 2012, suscrito con ALFA CHILE SEGURIDAD LIMITADA. Luego por contrato de fecha 7 de enero de 2014, con la empresa SCHOFIELD Y ALFARO LIMITADA, denominada ALFA CHILE SEGURIDAD LIMITADA, luego, contrato de fecha 14 de marzo de 2014, suscrito con la empresa SCHOFIELD Y ALFARO LTDA. en que pasa a ser su empleador, por modificación relativa al dominio y posesión de la empresa. ALFA CHILE REGIÓN METROPOLITANA SpA (Actual SEGURIDAD CORDILLERA SpA). Luego relata una serie de modificaciones a sus contrato, así con fecha 26 de enero de 2016, suscrito con ALFA CHILE SEGURIDAD LTDA., el que pasa a ser su empleador, por modificación relativa al dominio y posesión de la empresa. ALFA CHILE REGIÓN METROPOLITANA SpA (Actual SEGURIDAD CORDILLERA SpA); entre otros a pesar de los contratos individualizados, y otros suscritos, durante el periodo trabajado, sus cotizaciones previsionales. en diversos periodos, eran pagadas por las siguientes empresas: “SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SYA LTDA.” (RUT 76.382.530-2) mismo rut de las empresas “SCHOFIELD Y ALFARO LTDA.” y “ALFA CHILE SEGURIDAD LTDA.”; “ALFA CHILE REGIÓN METROPOLITANA SpA” (RUT 76.206.536-6). (Actual SEGURIDAD CORDILLERA SpA); ALFA CHILE ZONA SUR SpA” (RUT 76.215.193-6). (A

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Fabiola Cabello Mendoza en contra de SEGURIDAD CORDILLERA SpA, SEGURIDAD AUSTRAL SpA y ALFA CHILE ZONA NORTE SpA, declarando terminado el contrato de trabajo que unía a las partes a partir del día 9 de noviembre de 2018 por estimar que las demandadas incurrieron en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y se condena a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $459.200.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $2.755.200 (6 años) ésta con el recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $1.377.600.- c) La remuneración del 27 de octubre al 9 de noviembre de 2018 por la suma de $231.000.- d) Las cotizaciones impagas que se indican en el motivo quinto letra d) e) Feriado proporcional (14,125) por la suma de $233.063. f) Se declara que las demandadas constituyen un único empleador para los efectos laborales. II.- Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e interese que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a las demandadas, por haber resultado totalm

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Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña FABIOLA ALEJANDRA CABELLO MENDOZA, Guardia de Seguridad, domiciliada, sólo para efectos , en Estado N° 115, Oficina 1208, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo en contra de su ex empleador SEGURIDAD CORDILLERA SpA, SEGURIDAD AUSTRAL SpA y AL

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