2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANCHEZ/JORGE CARRAHA Y CÍA. LIMITADA

Rol

M-3523-2020

Fecha

3 de mayo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña MORELIA DEL CARMEN SÁNCHEZ ZAMBRANO, desempleada, cédula nacional de identidad N°26.008.851-3, domiciliada para estos efectos en Pasaje Doctor Sótero del Rio N°326, oficina 1301, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora JORGE CARRAHA Y CÍA LTDA., R.U.T. N°81.434.300-6, sociedad que desempeña el giro de venta de indumentaria y calzado, representada legalmente por doña Angélica Fuentes Chandía, ambos domiciliados en Bombero Núñez N°237, comuna de Recoleta, solicitando el pago del recargo legal, devolución del descuento efectuado por su ex empleadora del aporte efectuado en AFC y, otras prestaciones reclamadas, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 06 de marzo de 2018, para desarrollar la función de vendedora, percibiendo una remuneración mensual que ascendía a la época de su despido a la suma de $752.614. Expone que con fecha 30 de septiembre de 2020 fue informada del termino de sus servicios, en virtud de carta escrita, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado en hechos que son totalmente genéricos, sin siquiera indicar de qué se trata esta reestructuración o “reducción de costos”, en qué área se habría realizado y por qué ésta sería determinante para decidir su desvinculación en específico. Firmo finiquito en su oportunidad efectuando reserva de derecho para interponer la presente acción. Hace presente que durante los meses de agosto y septiembre de 2020, la demandada no le pago de sus bonos y comisiones pactadas de acuerdo a su contrato de trabajo y diversos anexos de contrato suscritos entre las partes. Al efecto, indica que luego de la suspensión temporal de su contrato de trabajo, volvió a trabajar el día 12 de agosto de 2020 a la sucursal d

Fundamentos

fundamentos esgrimidos, pueda además beneficiarse con una franquicia que le otorgó el legislador en un texto especial, así fue resuelto también en

Fallo

fallo y, de acuerdo al mérito de la prueba documental aportada por ambas partes, ha quedado establecido que el empleador efectivamente aportó la suma de $434.644, que sostiene en la contestación del libelo, suma que fue descontada en su oportunidad al momento del pago del finiquito respectivo. A mayor abundamiento, cabe tener presente que atendido el mérito de la reciente Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema a modo de ejemplo en sentencia de unificación Rol N° 9796-2.019 dictada en el mes de diciembre de 2019, ha quedado de manifiesto que los argumentos aportados por la parte demandante para solicitar la improcedencia del referido descuento tienen asidero legal, por cuanto si bien el artículo 13 de la ley 19.728, señala que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios….. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad,…”; contemplando la posibilidad de efectuar el descuento del aporte del empleador antes aludido, es innegable también que el legislador en la norma legal antes citada se puso en la situación en que un empleador pusiera termino al contrato de trabajo que lo vinculaba con un trabajador haciendo uso de las causales del artículo 161 antes aludido de manera justificada, en ningún caso puede pretenderse que sea aceptado por la

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Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña MORELIA DEL CARMEN SÁNCHEZ ZAMBRANO, desempleada, cédula nacional de identidad N°26.008.851-3, domiciliada para estos efectos en Pasaje Doctor Sótero del Rio N°326, oficina 1301, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su

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