VALENZUELA/LABORATORIOS PRATER S. A.
Rol
O-4848-2020
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparecen ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña CINDY ALICIA VALENZUELA VALENZUELA, y doña EVELYN ROSSANA HIDALGO FARÍAS, trabajadoras domiciliada, para estos efectos, en calle Monjitas N° 527 oficina 1006, comuna y ciudad de Santiago, quienes interponen demanda en juicio ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la sociedad LABORATORIOS PRATER S.A., sociedad dedicada al giro de su denominación, representada en los por don JUAN DOMINGO MALDONADO MORALES, de quien ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 5291, comuna de Cerrillos, Santiago, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que exponen: Señalan que ingresaron a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada Cindy Alicia Valenzuela Valenzuela, el día 01 de agosto de 2016 y Evelyn Rossana Hidalgo Farías, el día 12 de marzo de 2018, ambas desempeñaban el cargo de visitador médico, y ambas fueron despedidas el día 30 de abril de 2020, a través de comunicación escrita, por aplicación del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Dicen que en cuanto a sus remuneraciones existe una diferencia en la base de cálculo reconocida por la demandada y la que en derecho corresponde, la se debe a que no considera íntegramente las asignaciones de movilización y colación. En efecto, la demandada consideró únicamente la asignación de movilización que se refleja en las liquidaciones de remuneraciones y que se identificaba como “locomoción especial” por un monto similar para todas de $35.000, pero omite, en la determinación de la base de cálculos de las indemnizaciones, los montos en dinero que se les pagaba mensualmente en forma adicional por concepto de movilización y colación y que no se refleja en nuestras liquidaciones de remuneraciones. Este pago se realiza a través de transferencia electrónica a nuestras cuentas bancarias personales, de la misma forma que nos pagaba toda nuestra remuneración. Para mayor claridad, reiteramos los montos que corresponden a cada una de nosotras por concepto de movilización y colación, por lo que refieren que su remuneración para efectos indemnizatorios sería mayor a la considerada por su ex empleador. Aducen que rechazan la causal y argumentos esgrimidos por la demandada para proceder a sus despidos, los que consideran improcedentes y así solicitan sean declarados, puesto a su juicio, no existe ni ha existido causa legal para proceder al despido, en consecuencia, la medida sufrida carece de todo fundamento. Por lo que exponen y normas legales que invoca, solicitan se acoja la demanda y se declare en definitiva: 1. De conformidad a lo previsto por el artículo 168 del Código Laboral, al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, para Cindy Alicia Valenzuela Valenzuela, la suma de $1.260.744; y para doña Evelyn Rossana Hidalgo Farías, la suma de $537.303, o lo que se determine, en definitiva. 2. Diferencia de indemnización por años de servicios para Cindy Alicia Valenzuela Valenzuela, la suma de $880.000; y para doña Evelyn Rossana Hidalgo Farías, la suma de $339.999, o lo que se determine, en definitiva. 3. Diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, para Cindy Alicia Valenzuela Valenzuela, la suma de $220.000; y para doña Evelyn Rossana Hidalgo Farías, la suma de $170,000, o lo que se determine, en definitiva. 4. A la suma correspondiente al descuento efectuado por la empresa y que correspondería al aporte patronal del seguro de cesantía, para Cindy Alicia Valenzuela Valenzuela, la suma de $581.721; y
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 161, 162, 163, 168, 446, 456, 459 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por doña CINDY ALICIA VALENZUELA VALENZUELA, y doña EVELYN ROSSANA HIDALGO FARÍAS, en contra de la empresa LABORATORIOS PRATER S.A. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-4848-2020. RUC: 20-4-0285578-K. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a tres de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparecen ente este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña CINDY ALICIA VALENZUELA VALENZUELA, y doña EVELYN ROSSANA HIDALGO FARÍAS, trabajadoras domiciliada, para estos efectos, en calle Monjitas N° 527 oficina 1006, comuna y ciudad de Santiago, quienes interponen demanda en juicio ordinario por despido impro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica