SUÁREZ/R & Q INGENIERÍA S.A.
Rol
O-5744-2019
Fecha
3 de mayo de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y para el caso de establecerse el régimen de subcontratación alega que la responsabilidad sólo sería subsidiaria y limitada al tiempo en que la actora prestó servicios. Por último alega la improcedencia del daño moral por la falta de certeza de las remuneraciones futuras. II.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el Fisco, en representación del Ministerio de Obras Públicas, esta será desechada, desde que está fundada en una formalidad que no se aviene al procedimiento laboral y que resulta irrelevante, de cara a la norma de legitimación del art. 4 del código del ramo, máxime si el propio Fisco - que acusa la falta de rigor en el emplazamiento- ha asumido la representación del Ministerio y ha ejercido oportunamente el derecho a defensa por el órgano centralizado. Al respecto, baste señalar lo fallado recientemente en sede unificación (SCS N° 36.739-2019, de 24/02/2021) en orden a que el organismo estatal tiene legitimidad pasiva en razón de la imputabilidad legal y directa de sus potestades públicas, sin que para ser parte en juicio necesite personalidad jurídica plena o patrimonio propio, resultando tal decisión concordante con el art. 4 del estatuto laboral. 2. Que en cuanto a la excepción de finiquito interpuesta por la demandada principal, esta será rechazada, toda vez que la trabajadora ha interpuesto una reserva que deja prístinamente claro que no está de acuerdo con la causal invocada en su contrato (por la no terminación de la obra) y de ello se deriva la indemnización por el lucro cesante que se solicita. Exigir a una trabajadora un detalle mayor resulta desproporcionado, desde que ella no tiene porqué entender cuáles son las prestaciones que se derivan de su disenso en la terminación, pero deja suficientemente claro el impedimento al poder liberatorio del finiquito para lo que se demanda. 3. Que en este juicio no se encuentra controvertido que la actora prestó servicios para la demandada principal desde el 24 de noviembre del 2017 y hasta el 16 de junio de 2019, por medio de un contrato de trabajo que -en un principio- fue acordado a plazo fijo y, a partir del 1 de febrero de 2018, asumió la modalidad de “por obra o faena”. Tampoco se controvierte su remuneración mensual y el hecho de que la empleadora invocó para el término del contrato de trabajo, la causal del art. 159 N°5 del código del trabajo, esto es, el término de la obra que dio origen al contrato. 4. Que, por lo anterior, la controversia se limita especialmente a determinar si el día 16 de junio de 2019, terminó efectivamente la obra que dio origen al contrato de la trabajadora, cuestión que resulta de carga de la demandada principal, la que -para tales efectos – rindió la siguiente prueba: Contrato de trabajo de fecha 24 de noviembre de 2017; anexo de contrato de fecha 10 de febrero de 2018, comprobante de Carta Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo, carta Aviso de término de contrato de fecha 28 de mayo de 2019, Finiquito de Lastenia Arriagada Pereira, Finiquito del Trabajador Cristian Cárcamo Iribarra y Anexo Contrato de Trabajo por cambio de Asesoría. Absolvió posiciones a la demandante, Claudia Suárez, quien declaró haber tenido conocimiento de una paralización momentánea de la obra
Fallo
Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los arts. 1, 159 N°5, 168, 183 A, 183 B, 183 C, 183 D, 420, 425 y 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la demandada principal. II. Que se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada Fisco de Chile. III. Que se acoge la demanda y se declara que el despido de doña Claudia Suarez ha sido indebido y, en consecuencia, se condena a la demandada principal al pago de la suma de $8.603.627, por concepto de lucro cesante derivado de su incumplimiento contractual. IV. Que la suma ordenada pagar devengará los intereses y reajustes legales. V. Que el Fisco de Chile (como representación patrimonial del Ministerio de obras Públicas) es subsidiariamente responsable de la suma ordenada pagar. VI. Que se condena en costas únicamente a la demandada principal, las que se regulan en este acto en la suma de $500.000. RIT O-5744-2019 RUC 19- 4-0212112-5 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de mayo de dos mil veintiuno. I.- ANTECEDENTES: En este juicio, CLAUDIA STEFANIE SUÁREZ ARIAS, ingeniera geomensora, domiciliada en Benevento N°1.268, Hualpén, Concepción, Región del Bio- Bio, ha interpuesto demanda por despido injustificado, en contra de R&Q INGENIERIA S.A., representada por JUAN PABLO CHÁVEZ WEISSER, ambos domiciliados en Miguel Claro 578, comuna de Providencia, y
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