MVV DOS SPA C/ MARCELO ALEJANDRO SALAZAR MORA
Rol
O-1469-2019
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Primero: Que Jaime Pino Arosteguy fiscal adjunto de Temuco, presentó acusación verbal en contra de Marcelo Alejandro Salazar Mora, cédula de identidad N° 17.981.952-K, nacido el día 10 de octubre de 1991, soldador, domiciliado en Pasaje Los Palominos N° 109, Villa Galilea, Los Ángeles, representado por el abogado Iván Espinoza Ugarte, a fin que fuera condenado a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias y multa de once unidades tributarias mensuales, como autor del delito de apropiación Indebida, en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación con artículo 467 N°1 del Código Penal. El acusador reconoció en el acusado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y fundamentó la acusación en los siguientes hechos: “El día 6 de noviembre de 2018, siendo aproximadamente las 14:10 horas, concurrió hasta la sucursal de la empresa “MVV dos S.P.A., ubicada en Avenida O´Higgins N° 0415 de esta ciudad el imputado Marcelo Alejandro Salazar Mora, quien arrendó un vehículo marca Nissan, modelo Versa Sense MT, color gris titaneo, año 2013, PPU FLLR.91, por un periodo de tres días, debiendo haberlo devuelto a más tardar el día 9 de noviembre de ese año, lo que no se produjo. El jefe de sucursal se comunicó con el imputado, quien manifestó querer arrendarlo por más días. Al parecerle extraña la situación al jefe de sucursal se le solicitó que lo llevara el vehículo para su revisión, lo que no hizo, apropiándose indebidamente del mismo, pues existía la obligación de devolverlo dentro de un plazo determinado conforme al contrato de arriendo suscrito. “El vehículo fue avaluado en la suma de $4.500.000, equivalentes a 163 UF al momento de los hechos”. Segundo: Que según el acusador los antecedentes que acreditan el delito y participación son los siguientes: 1.- Declaración de Ricardo Marcelo Leiva Brummer, el arrendamiento de un vehículo marca Nissan a la empresa MVV dos
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se acoge la acusación del Ministerio Público solo en cuanto se condena a Marcelo Alejandro Salazar Mora, ya individualizado, a cumplir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la CEGMXKSZXM Federico Eugenio Gutierrez Salazar Juez de garantía Fecha: 16/12/2021 11:33:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl condena y a pagar una multa de once unidades tributarias mensuales como autor del delito de apropiación indebida perpetrado el día 10 de noviembre de 2018, en esta ciudad, sin costas, por haber aceptado un procedimiento abreviado. 2.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por remisión condicional con un lapso de observación y control igual al de la pena ante el Centro de Reinserción Social de Los Ángeles, al cual deberá presentarse el día 17 de enro de 2022. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presentare a cumplir la pena sustitutiva, el Juzgado de Garantía de Temuco, con el sólo mérito del informe de Gendarmería despachará inmediatamente una orden de de
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Temuco, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos: Primero: Que Jaime Pino Arosteguy fiscal adjunto de Temuco, presentó acusación verbal en contra de Marcelo Alejandro Salazar Mora, cédula de identidad N° 17.981.952-K, nacido el día 10 de octubre de 1991, soldador, domiciliado en Pasaje Los Palominos N° 109, Villa Galilea, Los Ángeles, representado por el abogado Iván Espinoza Ugar
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