MP C/ EMILIO ALEJANDRO MONARDES BRAVO
Rol
O-14420-2020
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 2 de noviembre del 2020 aproximadamente las 9: 0 horas el imputado Emilio Alejandro Monardes Bravo, fue sorprendido por personal de carabineros en calle Victoria frente al número 2 de la ciudad de Valparaíso portando en su mano derecha un arma blanca tipo cuchillo dentado de 2 cm de hoja y cm de empuñadura con empuñadura color café con cinta adhesiva color verde, sin que presentará ningún tipo de justificación para el porte de dicha arma en la vía pública” Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Y visto además lo dispuesto por los artículos N° 9 N° , 2 9 0 2 2 bis del Código Penal; artículos y siguientes artículos 29 0 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: - Que se acoge el requerimiento, en consecuencia de condena a EMILIO ALEJANDRO MONARDES BRAVO, cédula de identidad - , ya individualizado, a la pena de multa equivalente a un tercio ( ) de Unidad Tributaria Mensual en su calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo bis del Código Penal; esto es, porte de arma blanca en la vía pública sin justificarlo razonablemente, en grado consumado perpetrado en horas de la mañana del día 2 de noviembre del 2020 en calle Victoria frente al N° 2 de esta ciudad. 2 - La pena se tendrá por cumplida con el lapso que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente. -De conformidad al artículo del Código Penal se ordena el comiso y destrucción del arma blanca incautada en el procedimiento, lo que estará a cargo de la fiscalía cumplida la etapa procesal respectiva. -Se exime al requerido del pago de costas en atención a su admisión de responsabilidad, con lo cual evitó un juicio oral, contribuyendo al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto por el artículo y 9 del Código Procesal Penal; en cuanto a la primera norma citada oficiando al Servicio de Registro Civil, Registro Nacional de Condenas. En cuanto a la segunda para la destrucción del arma incautada
Fallo
se declara: - Que se acoge el requerimiento, en consecuencia de condena a EMILIO ALEJANDRO MONARDES BRAVO, cédula de identidad - , ya individualizado, a la pena de multa equivalente a un tercio ( ) de Unidad Tributaria Mensual en su calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo bis del Código Penal; esto es, porte de arma blanca en la vía pública sin justificarlo razonablemente, en grado consumado perpetrado en horas de la mañana del día 2 de noviembre del 2020 en calle Victoria frente al N° 2 de esta ciudad. 2 - La pena se tendrá por cumplida con el lapso que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente. -De conformidad al artículo del Código Penal se ordena el comiso y destrucción del arma blanca incautada en el procedimiento, lo que estará a cargo de la fiscalía cumplida la etapa procesal respectiva. -Se exime al requerido del pago de costas en atención a su admisión de responsabilidad, con lo cual evitó un juicio oral, contribuyendo al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto por el artículo y 9 del Código Procesal Penal; en cuanto a la primera norma citada oficiando al Servicio de Registro Civil, Registro Nacional de Condenas. En cuanto a la segunda para la destrucción del arma incautada en el procedimiento cuyo comiso ha sido decretado. Regístrese y archívese en su momento. Ejecutoriada por renuncia a plazos y recursos.. Dictada por doña NORA ANTONIETA BAHAMONDES ACEVEDO, Juez de
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SENTENCIA: RUC N° - //RIT N° - . C/ MONARDES BRAVO, EMILIO ALEJANDRO, cédula de identidad - , edad años, fecha de nacimiento 0 de diciembre de 9 comerciante, domiciliado en Calle Victoria 2 , Valparaíso. Hechos: “El día 2 de noviembre del 2020 aproximadamente las 9: 0 horas el imputado Emilio Alejandro Monardes Bravo, fue sorprendido por personal de carabineros en calle Victoria frente al número
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