Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ DAVID ALBERTO CABEZAS LAZO

Rol

O-87-2021

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 10 de julio de 2019, aproximadamente las 17:19 horas, el acusado, David Alberto Cabezas Lazo, en el sector de Calle Uruguay, Valparaíso, ofreció a la venta, a Carabineros de civil, droga que portaba. Practicando el registro, el acusado portaba, poseía, transportaba, sin la competente autorización, 07 bolsas contenedoras de 04 gramos 430 miligramos de Cocaína Clorhidrato peso neto, además se encontró la suma de $71.000.- (setenta y un mil pesos) en efectivo.” A juicio de la Fiscalía el hecho descrito es constitutivo del delito de tráfico ilícito de estupefacientes de pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000; en que se dice que al imputado FGNMXKTQYC Matias Urrejola Santa Maria Juez Redactor Fecha: 15/12/2021 15:40:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 14 le ha correspondido una participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Por las consideraciones ya expuestas, y en virtud de lo señalado en las disposiciones legales citadas, se requiere que se imponga al acusado David Alberto Cabezas Lazo la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más la multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan mientras dure la condena, comiso de todas las especies provenientes del delito y destrucción de droga, determin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de diciembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la magistrado don José Antonio Cifuentes Gil e integrada por los jueces don Leonardo Aravena Reyes y don Matías Urrejola Santa María, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de David Alberto Cabezas Lazo, conocida socialmente como “Marisela”, cédula de identidad N° 14.452.867-0, de actuales 48 años de edad, nacida en Viña del Mar el 13 de julio de 1973, comerciante ambulante, soltera, con domicilio en Andorra casa 38, San Roque, Valparaíso; quien comparece representado por el abogado defensor señor Rodrigo Garrido Duran. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la fiscal adjunto señor José Miguel Subiabre Tapia con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. El juicio se desarrolló, mediante video conferencia utilizando la aplicación Zoom, comparecencia en dependencias del tribunal el Juez Presidente de Sala, el acusado junto con su abogado defensor y todos los testigos, esto en atención a la pandemia por Covid-19, lo que prevé la Ley 21.226 y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en los Antecedentes N°335-2020, adoptándose por el tribunal todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 10 de julio de 2019, aproximadamente las 17:19 horas, el acusado, David Alberto Cabezas Lazo, en el sector de Calle Uruguay, Valparaíso, ofreció a la venta, a Carabineros de civil, droga que portaba. Practicando el registro, el acusado portaba, poseía, transportaba, sin la competente autorización, 07 bolsas contenedoras de 04 gramos 430 miligramos de Cocaína Clorhidrato peso neto, además se encontró la suma de $71.000.- (setenta y un mil pesos) en efectivo.” A juicio de la Fiscalía el hecho descrito es constitutivo del delito de tráfico ilícito de estupefacientes de pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000; en que se dice que al imputado FGNMXKTQYC Matias Urrejola Santa Maria Juez Redactor Fecha: 15/12/2021 15:40:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 14 le ha correspondido una participación culpable, a título de autor directo, en los términos dispuestos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Por las

Fallo

Por lo expuesto, de las pruebas ya analizadas, permiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, tener por suficientemente acreditada la existencia de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en su modalidad de trasferencia y posesión, los cuales constituyen verbos rectores a que se refiere el citado supuesto normativo, delito que se encuentran en el grado de desarrollo superior del iter criminis, esto es consumado, desde que la conducta ejecutada de poseer la sustancia, implicó la completa y cabal ejecución del comportamiento que describe la norma, ya que existían una clara conducta que permite concluir que la sustancia ilícita estaba destinada a ser comercializada. DÉCIMO: Que en lo que respecta a la participación, se debe tener en consideración, tal como ya se ha razonado, que, de acuerdo con la declaración de los dos testigos, ellos fiscalizaron, registraron y detuvieron al mismo sujeto que previamente les ofreció la sustancia estupefaciente y les exhibió una bolsa de nylon como las que reconocen en la foto n° 1. Que, además, los testigos en su declaración dan cuenta del nombre del acusado, señalando así que la persona que fiscalizan, registran y detienen se llama David Alberto Cabezas Lazo. Por último, los dos deponentes reconocen en la sala de audiencia, de manera directa y presencial, al acusado como la p

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Página 1 de 14 DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC N°: 1 900 741 286-2. RIT N°: 87-2021 ACUSADO: DAVID ALBERTO CABEZAS LAZO Valparaíso, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha trece de diciembre en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por la magistrado don José Antonio Cifuente

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