MUÑOZ/JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA SERVICIOS PARKING E.I.R.L.
Rol
O-9-2020
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS un despido injustificado, y/o carente de causal legal, y por ende procede aplicar el artículo 168 del Código del Trabajo, que señala: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecida en los artículos 159,160, 161 y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente…a fin que éste así lo declare”. En su caso, como ha quedado de manifiesto en la relación de los hechos, al encontrarse sujeta a fuero laboral, conforme al ya citado artículo 201, no puedo ser despedida sin previa autorización del juez, quien conforme al también ya citado artículo 174 del Código del Trabajo, sólo podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los N° 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160, no encontrándose en ninguna de estas situaciones. En consecuencia pide: 1.- Que se declare que se encuentra amparada por FUERO MATERNAL, hasta el día 12 de Septiembre de 2020. 2.- Que se declare que desde el día 5 de Diciembre de 2019, fecha en que le correspondía reintegrarse a su trabajo y no lo pudo hacer, por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña LILIAN ABIGAIL MUÑOZ FALCON, secretaria administrativa, domiciliada en VILLA PILAR 2 PASAJE 1 CASA N°1380, comuna de Parral, representada en juicio por los abogados María Carolina Gajardo Moya, María Soledad Santelices Sazo y Cristian Agustín Toledo Toledo e interpone demanda conforme al procedimiento aplicación general, por Separación Ilegal de Funciones de Trabajadora con Fuero Maternal sin autorización Judicial previa, Reincorporación, y Cobro de Prestaciones Laborales. En subsidio, Indemnización o Pago Prestaciones Fuero Maternal, Despido Injustificado, y Cobro de prestaciones Laborales y Previsionales en contra de JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA SERVICIOS PARKING E.I.R.L., del giro de su denominación, representada Legalmente por JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA, RUT: 12.545.833-5, ignoro profesión u oficio, o por quién la represente actualmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en SALESIANOS N°1140, OFICINA 102, SAN MIGUEL. Funda su demanda en que con fecha 02 de Mayo de 2017, comenzó a prestar servicios personales para la empresa demandada de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, escriturándose con esa misma fecha su contrato de trabajo. A contar del 03 de mayo de 2018, esta se transformó en indefinida. Las labores para las que fue contratada, consistían en desempeñarse como SECRETARIA ADMINISTRATIVA, realizando funciones propias, de dicho puesto de trabajo. Su lugar de trabajo, era en el domicilio de la empresa, en la comuna de Parral, ubicada en ANIBAL PINTO, N°591, PISO 2, comuna de Parral. La jornada laboral pactada, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, distribuidos en 6 días de trabajo, con una hora de colación y en sistema de turno. Para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $418.500 mensuales. Afirma que actualmente, se encuentra amparada por fuero maternal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, toda vez que el día 20 de Junio de 2019, tuvo una hija, fuero maternal que le protege hasta el 12 de SEPTIEMBRE DE 2020, toda vez que su descanso post natal, establecido en el art. 195 del Código del Trabajo, concluyó el día 12 de Septiembre de 2019. Al demandado le correspondía reintegrarla a trabajar, después de su descanso post natal parental, del art. 197 bis del Código del trabajo, el día 05 de Diciembre de 2019, sin embargo, ello no fue posible, por cuanto su lugar de prestación de servicios se encontraba cerrado atendido que la empresa se fue de la ciudad de PARRAL. Por los motivos anteriormente expuestos, con fecha 5 de diciembre de 2019, concurrió a la Inspección del trabajo de Parral, donde se tomaron una denuncia y se dio origen a un proceso de fiscalización, signada con el número 265, por no otorgar el trabajo convenido a trabajadora con
Fallo
Por tanto de perseverar el demandado en su decisión de separarle ilegalmente de sus funciones y no reintegrarle, a lo que se suma, el no pago de sus prestaciones laborales y Previsionales, lo que denota que en la práctica su empleador ha actuado como si hubiese puesto término a su contrato de trabajo sin respeto a su fuero maternal y configurando EN LOS HECHOS un despido injustificado, y/o carente de causal legal, y por ende procede aplicar el artículo 168 del Código del Trabajo, que señala: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecida en los artículos 159,160, 161 y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente…a fin que éste así lo declare”. En su caso, como ha quedado de manifiesto en la relación de los hechos, al encontrarse sujeta a fuero laboral, conforme al ya citado artículo 201, no puedo ser despedida sin previa autorización del juez, quien conforme al también ya citado artículo 174 del Código del Trabajo, sólo podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los N° 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160, no encontrándose en ninguna de estas situaciones. En consecuencia pide: 1.- Que se declare que se encuentra amparada por FUERO MATERNAL, hasta el día 12 de Septiembre de 2020. 2.- Que se declare que desde el día 5 de Diciembre de 2019, fecha en que le correspondía reintegrarse a su
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Causa Ruc N° 20-4-0249271-7 Rit O-9 -2020 Materia INFRACCION A LAS NORMAS DEL FUERO MATERNAL, REINCORPORACION y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, En Subsidio; INDEMNIZACIÓN O PAGO PRESTACIONES FUERO MATERNAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. Procedimiento Aplicación General Demandante Lilian Abigail Muñoz Falcón C. I.18.444.182-9 Abogado María Carolina Gajar
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