SAINTIL/INGENIERIA Y SERVICIOS RIMAK S.A.
Rol
M-8-2021
Fecha
30 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que no resultaban ser efectivos. Que lo cierto es que el día 28 de enero de 2021, al inicio de la jornada laboral se acercó a conversar con el representante legal de su ex empleadora, don Miguel Campusano, para preguntarle por su feriado legal pendiente del periodo 2019-2020, y éste reaccionó de muy mala manera, despidiéndolo de manera verbal e intempestiva, sin expresión de ninguna causal legal como justificativa del despido. Pese a indicar y exhibir en el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, una carta de despido de fecha 28 de enero de 2021, hasta la fecha de esta presentación, no ha recibido en mi domicilio la comunicación de despido con arreglo a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que al momento del despido la demandada no le había efectuado el pago del feriado legal del periodo 06 de diciembre de 2019 al 06 de diciembre de 2020 y tampoco había compensado en dinero el feriado proporcional del periodo 07 de diciembre de 2020 al 28 de enero de 2021, por la suma de $59.343. Que en virtud de los hechos descritos anteriormente, en desacuerdo con su despido y sin obtener la solución de las prestaciones adeudadas, el día 12 de febrero del año en 2021, interpuso el respectivo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, quedando citadas las partes a comparendo para el día 22 de febrero de 2021, el cual se realizó de manera remota atendidas las instrucciones impartidas por la Dirección del Trabajo, contenidas en la circular Nº 22 con ocasión de la emergencia sanitaria. La reclamada dio respuesta al reclamo exhibiendo el contrato de trabajo, las liquidaciones de remuneraciones y la carta de despido enviada por correos de Chile, cuya copia no ha recibido en mi domicilio hasta la fecha de esta presentación invocando la causal de caducidad del contrato de trabajo establecida en el literal a) del numeral 4º del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, abandono del trabajo por parte del trabajador. Que tambié
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras de La Calera, compareció don CARLO SAINTIL, haitiano, operario, domiciliado en sector Las Cabritas, sin número, comuna de La Calera, quien viene en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex-empleadora, INGENIERÍA Y SERVICIOS RIMAK S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por MIGUEL PÉREZ CAMPUSANO, ambos domiciliados en camino interior Nº 401-A sector Rinconada, Las Cabritas, comuna de La Calera o en Panamericana Norte kilometro 114, sin número, comuna de Nogales. Funda su solicitud, señalando que ingresó a prestar servicios para su ex-empleadora, el día 06 de diciembre del año 2017, suscribiéndose el respectivo contrato cuyas firmas fueron autorizadas el 05 de diciembre del año 2017, por la notario público de La Calera, doña Lidia Chahuán Issa. Que los servicios para los cuales fue contratado, consistían en ejecutar la labor de “operario” con máquina semi industrial en el taller de costura de la demandada, ubicado en Panamericana Norte kilómetro 114, sin número, de la comuna de Nogales. En el desempeño de sus funciones recibió órdenes e instrucciones de parte de don Miguel Pérez Campusano, representante legal de la demandada, así como de parte de su hijo don Miguel Pérez. A contar del día 22 de diciembre de 2020, por disposición de la demandada, comenzó a prestar sus servicios en la planta ubicada en camino interior NO 401-A sector Rinconada, Las Cabritas, de la comuna de La Calera. Que la jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, se distribuía de lunes a viernes de acuerdo a un sistema de turnos alternados y rotativos. Que la remuneración, inicialmente, estaba conformada por un sueldo base mensual de $270.000- (doscientos setenta mil pesos), equivalente al ingreso mínimo mensual vigente a la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, recibía el pago de la gratificación legal mensual garantizada del 25% de la remuneración con arreglo a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Que también recibía en forma mensual el pago de una asignación de colación y de una asignación de movilización, cada una de ellas por la suma de $17.500, según consta de las liquidaciones de remuneraciones que acompaño en el primer otrosí de esta presentación. Por ende, su última remuneración mensual bruta, al momento del despido, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $443.125.-(cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento veinticinco pesos). Que en cuanto a la vigencia de la relación laboral, ésta era de duración indefinida. Que en relación al término de la relación laboral, indica que es necesario mencionar que durante los más de 3 años trabajados para su ex empleadora nunca recibió amonestación alguna por algún incumplimiento a las obligaciones del contrato. Antes bien, siempre había trabajado en forma responsable y e
Fallo
se declarará en la parte resolutiva de esta sentencia. OCTAVO: Que respecto del feriado legal supuestamente adeudado correspondiente al período 06 de diciembre de 2019 al 06 de diciembre de 2020, no se dará lugar a la misma pues el empleador acreditó mediante prueba documental no objetada, que en efecto se han pagado tales conceptos. Así se desprende de la prueba documental denominada “Comprobantes de Feriado Legal a) De fecha 01/02/2019, por 15 días hábiles desde el 04 al 22 de febrero de 2019; b) De fecha 06/11/2020, por 15 días hábiles desde el 09 al 27 de noviembre de 2020; c) De fecha 30/11/2020, por 15 días hábiles desde el 30 de noviembre al 21 de diciembre de 2020. Respecto del feriado proporcional correspondiente al período periodo 07 de diciembre de 2020 al 28 de enero de 2021, tampoco procede pago alguno toda vez que se acompañó comprobante de pago por la suma de $59.343.- que corresponde a ese período. NOVENO: Que para efectos del cálculo de las prestaciones adeudadas, se tendrá como base la remuneración acreditada mediante prueba documental no objetada, consistente en liquidación de sueldo del mes de octubre de 2021, por la suma de $423.755.- DÉCIMO: Que no obstante lo señalado en los considerandos anteriores, se ha apreciado la totalidad de la prueba rendida, la que sólo refuerza la convicción alcanzada. UNDÉCIMO: Que habiendo sido vencida la demandada, será condenada en costas. Por estas consideraciones, y de acuerdo además con lo que disponen los artículos
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La Calera, treinta de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras de La Calera, compareció don CARLO SAINTIL, haitiano, operario, domiciliado en sector Las Cabritas, sin número, comuna de La Calera, quien viene en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex-e
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